POR UNA VIVIENDA DIGNA
Los inmigrantes ante el
alquiler de viviendas
En el Foro Social de la Sierra de Guadarrama hemos tenido
noticias de que la población inmigrante en nuestra Sierra sufre, en algunas
ocasiones, abusos cuando alquila una vivienda.
Las personas que se aprovechan de los inmigrantes no sólo
actúan de una manera inhumana, sino que, en muchos casos, lo hacen
saltándose las leyes. Se aprovechan de que muchos inmigrantes las
desconocen, de las necesidades de estos o de que, los que no tienen
papeles, temen reclamarles.
Por esta razón hemos decidido elaborar este pequeño
documento, para que nuestros vecinos provenientes de otros países conozcan
algunos elementos de las leyes del Estado español en este terreno.
Tenemos que señalar, que este documento no recoge todas las
situaciones que se pueden dar entre un arrendador (el propietario de la
vivienda o casero) y un arrendatario (el inquilino), sino que sólo pretende
difundir los aspectos más importantes de los derechos y obligaciones del
inquilino, que se encuentran regulados en la Ley 29/1994, de 24 de
noviembre, de Arrendamientos Urbanos (Boletín Oficial del Estado nº 282, de
25 de noviembre de 1994).
Contrato
de alquiler
Cuando se alquila una vivienda, el contrato puede ser por
escrito o bien hacer un acuerdo verbal (de palabra). Ambas formas
son legales.
Una persona inmigrante, tenga o no tenga papeles,
puede firmar un contrato y tiene derecho a la misma protección que la ley
otorga a los nacionales, a reclamar judicialmente si hay incumplimiento y a
recurrir a los organismos de defensa del consumidor. Por ejemplo, no
puede ser desalojado unilateralmente por el dueño de la vivienda, ni por la
policía, sino sólo por sentencia de un juzgado.
Algunos propietarios no quieren firmar un contrato, creyendo
que así pueden imponer al inquilino las condiciones que quieran, pero es
justo al contrario. Si el contrato es verbal, el dueño de la vivienda tiene
igualmente que ajustarse a las leyes y respetar todos los derechos del
inquilino, pero si hay diferencias y se llega a juicio, ambos tendrán que
presentar pruebas que avalen su versión, puesto que no existe un contrato
escrito que demuestre el acuerdo entre las partes. Por esto, es muy
importante que el inquilino guarde todos los recibos.
En caso de tener un acuerdo verbal, el arrendatario
(inquilino) puede optar en cualquier momento por solicitar al dueño de la
casa que ese acuerdo se documente por escrito.
Cuando el contrato es por escrito, debe recoger todo lo
relacionado a pagos y periodo de alquiler. Lo que no establezca la ley y no
esté recogido en el contrato el propietario no podrá exigirlo.
Tiempo mínimo de alquiler:
El inquilino puede disfrutar de la vivienda alquilada durante
un mínimo de cinco años, siempre que no se pacte otro plazo superior
con el propietario.
El propietario está obligado a prorrogar el contrato año a
año hasta cumplir los primeros cinco. No son legales los contratos para
vivienda habitual de menos de un año (por ejemplo, aunque el propietario
insista en hacer firmar un contrato por menos de un año para vivienda
habitual del inquilino, el contrato se prorroga automáticamente hasta
llegar a los cinco años).
El inquilino, si quiere, puede terminar unilateralmente el
contrato al final de cada año, ahora bien, está obligado a comunicárselo al
dueño del inmueble con un mínimo de treinta días de antelación.
Una vez pasados los primeros cinco años, y si ninguna de las
partes comunica a la otra la rescisión del contrato, éste sigue vigente de
manera automática por periodos anuales hasta que se cumplan tres años más.
Pasados esos primeros ocho años, si no se da por finalizado, se prorroga
cada año, pero si el dueño quiere, el contrato se anula y se vuelve a
negociar.
Fianza:
Cuando se firma el contrato, el inquilino está obligado a dar
una fianza en metálico. El importe de la Fianza es el coste de un mes de
alquiler (no puede ser superior, ni exigirse el pago por adelantado de
varias mensualidades, ni el pago por trimestres, etc.). Al final del
contrato, el dueño debe devolver la Fianza al inquilino en el plazo de un
mes. También podrá exigir otro tipo de garantía de pago al inquilino (como
el aval bancario).
El dueño de la vivienda, puede incluir en el contrato escrito
la indemnización que el inquilino debe pagar si decide abandonar la casa
antes del plazo (es, generalmente, de una mensualidad).
Precio
del alquiler o renta:
En el Estado español, no existe una política de limitación
del precio de los alquileres, por lo que el dueño de la vivienda es quien lo
establece, antes del contrato. El alquiler se pagará mensualmente y en
los siete primeros días del mes.
Durante los cinco primeros años el precio del alquiler
sólo se actualizará cada doce meses y en la misma fecha en que se cumpla
el año de vigencia del contrato. Para actualizarlo se utiliza el porcentaje
de subida del IPC (Índice de Precios al Consumo que publica el Instituto
Nacional de Estadística) de los doce meses anteriores a la fecha
contractual. Cualquier subida superior al IPC es ilegal y el inquilino no
tiene que pagarla.
El arrendador (el propietario de la vivienda) puede aumentar
el alquiler si ha realizado obras de mejora en la vivienda (no obras de
conservación), pero sólo cuando se inicien una vez transcurridos los cinco
años de contrato y siguiendo un procedimiento establecido en la Ley de
Arrendamientos Urbanos.
El propietario deberá entregar un recibo al inquilino
por cada pago y en este recibo tiene que detallar los diferentes conceptos
del pago (por ejemplo, renta, comunidad, tasas, etc.).
¿Quién
tiene que pagar los otros gastos de la vivienda?:
El pago de la electricidad, agua, gas y teléfono de la
vivienda va a cargo del inquilino, salvo que se pacte lo contrario. En
cuanto al recibo de la comunidad de vecinos o “gastos de escalera”,
el I.B.I. (impuesto de Bienes Inmuebles, también conocido como
“Contribución”) y las tasas municipales (basura, vado, etc.), lo
normal es que los pague el dueño de la casa. Para que sea el inquilino quien
los pague deberá costar por escrito en el contrato y aun en este caso,
determinados gastos de comunidad no podrán cargarse al inquilino (por
ejemplo, determinadas derramas por mejoras).
Ausencia
del inquilino titular del contrato:
En algunas circunstancias, aunque el arrendatario que figura
en el contrato se ausente (divorcio, separación, etc.) o fallezca, el
contrato no desaparece.
Por ejemplo: Si el inquilino abandona la vivienda, el
cónyuge (hombre o mujer) puede continuar habitando en ella, con el mismo
contrato. Esta situación también incluye a las parejas que no estén
legalmente casados (parejas de hecho), y con independencia de su
orientación sexual, pero en estos casos se puede exigir, excepto cuando
tengan hijos en común, demostrar una convivencia mínima de dos años. Esto
vale también para los hijos y los padres (y en algunas circunstancias, otros
familiares) del titular del contrato.
En caso de muerte del inquilino, podrán seguir con el
contrato las personas que hayan vivido con el inquilino titular durante al
menos los dos años anteriores. Por esto, es recomendable que cuando, por
ejemplo, dos personas o dos familias vivan juntas, el contrato esté a nombre
de ambas.
Si
el propietario necesita la vivienda o la vende:
Si el propietario justifica que él o sus descendientes
necesitan la vivienda para ocuparla y en el contrato (de los cinco
primeros años) aparece esta cláusula, el inquilino tendrá que
abandonarla. Si no aparece en el contrato, el propietario no podrá desalojar
al inquilino.
Si esa opción figura en el contrato y el propietario recurre
a ella, el inquilino tendrá que abandonar la vivienda, pero el propietario
deberá ocuparla antes de tres meses desde el desalojo del inquilino. De lo
contrario, el inquilino podrá volver a la vivienda por otros cinco años y
será indemnizado con los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera
ocasionado (si lo prefiere, será indemnizado con el importe total de la
renta de los años que le quedaran hasta el fin del contrato).
Si, pasados los primeros cinco años, el propietario de la
vivienda justifica que él o sus descendientes la necesitan, debe avisar al
inquilino con tres meses de antelación. El inquilino tendrá que desalojarla
en ese plazo y el propietario o sus descendientes deberán ocupar la vivienda
antes de seis meses.
Si el propietario decide vender la casa alquilada, el
inquilino tiene derecho a mantener su contrato de alquiler en las mismas
condiciones, por el tiempo de vigencia que reste (siempre durante los cinco
primeros años y más allá si el contrato es por más tiempo y no se ha
recogido por escrito una cláusula que establezca la extinción del contrato
por cambio de dueño de la vivienda).
Condiciones
de la vivienda:
El propietario sólo puede alquilar como vivienda aquella que
cumpla las condiciones de habitabilidad establecidas en la “cedula de
habitabilidad” de su Ayuntamiento. Por lo general, estas condiciones hacen
referencia a un mínimo de metros cuadrados, a que tenga luz, agua corriente,
agua caliente, cocina, baño dentro de la vivienda, ventilación adecuada,
etc.
Obras por parte del dueño:
El dueño de la vivienda tiene la obligación de hacer y asumir
los costes de las obras de conservación que sean necesarias para
mantener o alcanzar las condiciones de habitabilidad de la vivienda y no
tiene derecho a elevar por ello la renta, excepto cuando el deterioro sea
achacable al inquilino.
El dueño de la vivienda puede emprender obras de mejora
de la vivienda. El inquilino está obligado a soportarlas cuando su ejecución
no pueda aplazarse hasta la conclusión del contrato, pero tiene derecho a
una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que
se vea privado por su causa, así como a la indemnización por los gastos que
las obras le obliguen a efectuar.
El dueño de la vivienda debe comunicar al inquilino la
naturaleza de las reformas que vaya a realizar, así como su duración y su
coste.
Obras por parte del
inquilino:
El inquilino no puede hacer reparaciones que
modifiquen la vivienda o que disminuyan su estabilidad o seguridad sin el
consentimiento escrito del dueño. Si las hace sin permiso puede ser motivo
de rescisión del contrato (hay algunas situaciones de urgencia en las que
esto no rige). Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por uso de la
vivienda son a cargo del inquilino.
Subarriendo
o realquiler de la vivienda:
El inquilino no
puede subarrendar la vivienda o alguna parte de ella, sin permiso por
escrito del propietario. El que viva realquilado, tiene derecho a la
protección legal, por lo que no puede ser expulsado sin más por el
inquilino.
Anulación
(rescisión) del contrato por parte del propietario de la vivienda:
-
Por falta de pago de la
renta o alquiler. Por uso distinto al de vivienda.
-
Porque el inquilino haya
realizado obras no autorizadas.
-
Por subarrendar la
vivienda sin permiso escrito del dueño.
-
Cuando se hagan
actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas
.DONDE
DIRIGIRSE PARA HACER CONSULTAS Y REALIZAR DENUNCIAS:
-
Asociaciones
de Inmigrantes.
-
Servicios sociales de tu
Ayuntamiento. En Villalba en el Servicio de Orientación Jurídica, situado
en el Centro Intercultural, C/ Real 11. Telf. 91 849 0249 y 849 1594.
-
Colegio de abogados
(turno de oficio).
-
Oficinas
Municipales de Información al Consumidor (OMIC)
-
Sindicatos