ACTUALIDAD DE SEPTIEMBRE DE 2007
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DOCUMENTO RESUMEN DE LA SEGUNDA REUNIÓN PREPARATORIA DEL ENCUENTRO DE MOVIMIENTOS SOCIALES Y CULTURALES DE LA SIERRA DEL GUADARRAMA (celebrada el 8 de septiembre de 2007)
Fecha próximo preencuentro (para finiquitar todo el trabajo de preparación): 29-Septiembre (sábado)
Fecha propuesta del encuentro: Sábado-27 de Octubre.
El encuentro de movimientos sociales de la sierra es un intento de establecer lazos y relaciones entre los diferentes movimientos sociales, ecologistas, asociaciones culturales, de emigrantes, de mujeres, políticas, okupas, personas a título individual etc. de la sierra; para que nos conozcamos, podamos intercambiar opiniones y experiencias y, en definitiva salgamos fortalecidos y con una visión algo más global de nuestra zona, las luchas que se libran en ella y los problemas que tenemos.
Para esto nos hemos estado reuniendo a lo largo del verano (el pasado sábado fue la segunda reunión), organizando el encuentro y decidiendo la forma del mismo. Tras largos debates, se tomó finalmente la decisión (el pasado sábado) de que el encuentro tendría (en principio) la siguiente estructura:
Por la mañana: Acto de presentación de los diferentes grupos. Unos 10-15 minutos por grupo en los cuales estos se presentaría, explicarían cuales son sus principales luchas, zona de actuación, forma de organización, etc. basándose (si lo consideran oportuno) en una encuesta que previamente se les habrá entregado. Que es la siguiente:
ENCUESTA A RELLENAR POR LOS COLECTIVOS ASISTENTES O QUE SE SUMEN AL 1er. ENCUENTRO DE COLECTIVOS Y GRUPOS SOCIALES DE LA SIERRA DE GUADARRAMA:
El objetivo de esta encuesta es facilitar la presentación de los colectivos que asistan al Encuentro y la elaboración del ?mapa de organizaciones y conflictos? de nuestra sierra, así como preparar un directorio de organizaciones, para mejorar nuestros niveles de contacto y coordinación.
Si no podéis, o no consideráis conveniente, rellenar alguna pregunta, dejadla en blanco. Si queréis añadir algo que no esté en las preguntas o que os parezca interesante, hacedlo detrás.
1º Nombre del grupo u organización:
2º Localidad/es o territorio en el que actúa:
3º Tiempo aproximado que lleva funcionando:
4º Ámbitos principales de actuación:
5º Principales situaciones o conflictos en los que ha intervenido y formas de actuación:
6º Planes futuros de actuación:
7º Número aproximado de personas que suele aglutinar:
8º Redes, coordinadoras, plataformas, foros, etc. en los que suele participar:
9º Otras organizaciones con las que tiene contactos periódicos:
Lugar/es donde se reúne o sede:
Algún otro elemento característico no recogido en las preguntas anteriores:
Forma de contacto (persona/s, teléfonos, correo electrónico..):
Tras este acto, que es el grueso del encuentro, se haría una comida popular (en la que sería conveniente que cada cual llevar algo para comer, a pesar de que se hará algún plato común en la fábrika). Por la tarde, como acto secundario para terminar lo mejor posible la jornada se prepararan unas exposiciones breves (20-30 minutos dependiendo del número de charlas y de la hora) hechas por alguien especializado en los temas a tratar que serán (si finalmente es posible):
1. Urbanismo, ecología y derecho a la vivienda
2. Libertad de expresión y cultural
3. Inmigración y convivencia en la sierra
4. Memoria histórica
5. El centro social ocupado La Fábrika de Sueños, como experiencia cultura y política.
Se decidieron estos temas, no porque no existiesen otros de enorme importancia (precariedad, mujer, etc.) sino por la limitación de tiempo y porque eran los que conocemos grupos y colectivos en la Sierra que actualmente los están tratando.
Después se llevará a cabo un corto debate sobre propuestas de movilizaciones y finalmente una actuación musical.
Para que todo esto sea posible es importantísimo que cada uno lo difunda entre todos aquellos colectivos que crea que puedan estar interesados (preferiblemente asistiendo a una de sus reuniones y explicándoles en que consiste el encuentro) y a todas aquellas personas a título individual posibles. Al final de la última reunión se hizo un pequeño listado de grupos con los que se intentaría conectar, las personas responsables de conectar con ellos y las responsabilidades que cogerían:
· CSOA La Fábrica y Asamblea Vivienda Sierra. Responsable: Darío. Proponer a la Fábrika hacer el mapa de localidades y conflictos, preparar el lugar para el acto y preparar la comida (obviamente todo aquel que esté interesado en echar una mano en estos temas en concreto no tiene más que hablar con Darío: drasticaction@hotmail.com ). Que un miembro de la asamblea por la vivienda digna ( viviendasierramadrid@yahoo.es ) entre en contacto con un miembro de Salvemos la sierra para la charla nº 1.
· Zona Noe. Responsable: Joaquín.
· Asamblea iu de la zona, Plataforma stop cierre M-50, iu-las rozas. Responsable: Gonzalo.
· Foro social. Responsable: Manuel.
· Alpedrete Sostenible. Paco. Paco se encargará de intentar conectar con Alfaya para el concierto de cierre, con algún biólogo de Salvemos la Sierra para que den la charla nº 1 (estaría bien que se pusiera en contacto con alguien de la asamblea por la vivienda de la sierra). ( alpedretesostenible@yahoo.es ) . También, aunque parece abusar intentará contactar con un dibujante de Alpedrete para que haga el diseño del cartel del acto.
· Brisas interculturales (asociación emigrantes de El Escorial), IU-Convocatoria por los Molinos, Foro Social. Responsable: Raúl. El foro se hará cargo de la charla por la memoria histórica de la sierra, intentando contar con Santiago.
· IU-Collado Villalba/Alpedrete/Moral/Guadarrama/Cercedilla, grupo de mujeres: O todas o ninguna, 2 grupos de teatro. Responsable: Chon (Ascensión). Intentará ponerse en contacto con gente para hacer el diseño gráfico del cartel y el tríptico.
· Entorno los molinos, Félix de Galapagar y asociaciones de galapagar. Responsable: Montserrat.
· Grupo ecologista de Hoyo de Manzanares, grupo de madres de la sierra noroeste CERCA y varios grupos de Galapagar.
ALEGACIONES CONTRA LAS NORMAS TRANSITORIAS DE LOS MOLINOS
AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE URBANISMO SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA CONSEJERÍA M.A. Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
C/ Maudes, 17 28003 Madrid
Madrid a, 23 de enero 2006
ALEGACIONES A LAS NORMAS TRANSITORIAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LOS MOLINOS
Dña. Mª Angeles Nieto Mazarrón, con DNI 825234, en nombre y representación de Ecologistas en Acción, declarada de Utilidad pública por Orden Ministerial, con domicilio, a efectos de notificación en C/ Marqués de Leganés, 12, en Madrid 28003, en relación con la Resolución de 2 de diciembre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se suspende el Plan General de Ordenación Urbana de Los Molinos de 1969 y se inicia el trámite de información pública de las Normas Transitorias de Los Molinos viene a presentar las siguientes alegaciones:
Tras el estudio detallado de la información que se ha sometido a información pública y que forma parte de la memoria de las Normas Transitorias (NNTT) de Los Molinos, se han detectado importantes anomalías. Defectos, importantes omisiones, información insuficiente y muy necesaria ejercer para los derechos que ampara la ley de participación y ejercicio de deducir alegaciones. También se han detectado contenidos contrarios a las diferentes normativas sectoriales aplicables al respecto, falta de transparencia y claridad en algunas definiciones y usos. Se han ignorado absolutamente las determinaciones establecidas por informes previos y que hacen referencia a las mismas actuaciones que se proponen en este documento.
Se incorporan copias de las ordenanzas originales del Plan General de 1969, con una letra casi ilegible y en ocasiones semiborrada. El contenido de estas ordenanzas hace referencia a normativa derogada hace varias décadas, lo que las invalida directamente. Se incorporan convenios firmados hace diez años, sin ratificar actualmente por el pleno. Además, estos convenios no se ajustan a lo establecido en la Ley del Suelo vigente. Se desconoce si se someten a información pública de forma paralela a la memoria de las NNTT o si fueron sometidos a este procedimiento en fechas anteriores, etc
Estamos, por tanto, ante un documento que acumula una cantidad tan grande de deficiencias que parece imposible que haya podido haber sido redactado por un organismo público de la Comunidad de Madrid.
Por todo ello, consideramos que antes de seguir con la tramitación de la aprobación de las NNTT de Los Molinos, se hace imprescindible la redacción de un nuevo documento en el que todas sus partes sean legibles. En el que se aporte toda la información existente, en la que las propuestas se ajusten a los informes ya existentes y en caso de no ser así se motive adecuadamente esa circunstancia y en el que se recojan las alegaciones que a continuación se detallan.
1. Cuestiones preliminares
1.1 Coincidencia de gran parte del plazo de información pública con el periodo navideño
Como viene siendo habitual en la mayoría de los planeamientos urbanísticos que se vienen presentando en la Región debemos hacer alusión a la época en que las NNTT de Los Molinos se han sometido a información pública. Este periodo se inicia justo coincidiendo con el periodo navideño y vacacional de muchos ciudadanos. Estas “coincidencias” vienen siendo demasiado habituales cuando se trata de trámites de información publica (recordemos que el mes de agosto ha sido un periodo prolijo en tramitaciones de este tipo). Es importante señalar que la normativa, regional, nacional, e incluso europea incide directamente en la importancia de la participación ciudadana en los procesos que le atañen. Sólo por mencionar la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, hay que indicar que el artículo 3 hace referencia expresa a la participación ciudadana y al fomento e impulso que de la misma debe hacer la Comunidad de Madrid. Sería deseable que simplemente por respeto a la ciudadanía se intentara evitar estas “coincidencias” en el futuro.
1.2 Secuencia de fechas en la suspensión del Plan General y sustitución por las Normas Transitorias
Tras analizar el calendario de las actuaciones tendentes a permitir la aprobación de las NNTT, llama poderosamente la atención la secuencia de fechas. De acuerdo a la información que se publica en el BOCM de 22 de diciembre, el 31 de mayo de 2005, (después de la desestimación del Plan Parcial de Las Majadillas), el Ayuntamiento de Los Molinos solicita la aplicación del artículo 70 de la Ley del Suelo de la CM. La Dirección General de Urbanismo contesta el 14 de octubre manifestando la intención de elevar una propuesta, a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para adoptar las medidas procedentes para la suspensión del planeamiento “vigente” Los Molinos. A continuación, el 21 de octubre, el Ayuntamiento de Los Molinos solicita, mediante escrito, la adopción de las medidas para la suspensión del planeamiento. Ese mismo día la Dirección General de Urbanismo emite informes técnico y jurídico y concluye estimando procedente la continuación del procedimiento previsto en el artículo 70 de la Ley del Suelo de la CM. Pero es que ese mismo día, según señala el sello de la Comunidad de Madrid, se informa el documento de las NNTT de Los Molinos.
Es decir, en menos de 24 horas, se recibe escrito del Ayuntamiento, se emiten informes técnico y jurídico, la Dirección General estima la solicitud del Ayuntamiento y se informan las NNTT de Los Molinos. Sin duda, el día 21 de octubre de 2005 , deberá pasar como día histórico a los anuarios de la administración y especialmente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Cuatro días después, el 25 de octubre, la Comisión de Urbanismo informa favorablemente la suspensión del planeamiento de Los Molinos. Un mes más tarde, el 29 de noviembre, el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, dicta Orden de suspensión del planeamiento vigente. Finalmente el 22 de diciembre se publica en el BOCM, la suspensión del Plan General de Los Molinos y, al mismo tiempo, se expone a información pública el documento NNTT de Los Molinos.
Tales prisas no tendrían más relevancia, que la dicha sino fuera porque está evidenciando que existe una importante predisposición, por parte de la Comunidad de Madrid a aprobar el documento presentado. Esta cuestión tampoco tendría más importancia si no fuera porque las actuaciones que se proponen en las NNTT elaboradas por la Comunidad de Madrid, ya se recogían en las revisiones de 1998 y 2001 y tales propuestas cuentan con informes negativos de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 1999 y 2001. Pero aún hay otro detalle que preocupa más a esta organización, especialmente, desde el punto de vista de la función de garante de la legalidad que ostenta la Administración pública, y es la vinculación directa entre las personas que elaboraron la revisión del Plan General de 2001, y las que actualmente toman decisiones en la Dirección General de Urbanismo.
Es decir, se podría estar utilizando el poder que otorga el desempeño de un cargo público para favorecer la aprobación de actuaciones urbanísticas que habían sido denegadas de forma reiterada por administraciones precedentes. Igualmente, pudiera ser que para conseguir este fin se esté limitando la información al público y se estuviera acelerando un procedimiento de urgencia para caso excepcionales, cuando realmente no estuviéramos ante ese caso.
Este aspecto deberá ser aclarado con absoluta transparencia. Igualmente, en caso de que se emitan nuevos informes ambientales favorables a algunas o a todas las actuaciones contenidas en estas NNTT, ya informadas negativamente, se deberá motivar adecuadamente el cambio de criterio, según lo establecido en el artículo 54.c) y f) de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.
Hay que tener en cuenta que la omisión de la acreditación y motivación de los actos de la administración que se apartan del criterio seguido en actuaciones precedentes vicia de nulidad la resolución. Esta falta de motivación genera indefensión al sustraer al interesado las razones o motivos que conducen a ese cambio de criterio dentro de la discrecionalidad de la que dispone la Administración para resolver.
2. Principales defectos y omisiones detectadas en las NNTT y en la Resolución de 2 de diciembre de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
2.1. Acuerdo del Consejo de gobierno de la Comunidad de Madrid de 30.08.90
El acuerdo del Consejo de gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 30.08.90 suspendió el planeamiento vigente general y parcial de varios ámbitos del Plan general de Ordenación Urbana de Los Molinos. Este acuerdo en ningún caso se ha cuestionado y no ha sido afectado por la Sentencia núm. 1.581 del TSJ de Madrid que anula las Normas Complementarias y Subsidiarias de 1991. Esta circunstancia es importante a tener en cuenta en relación con los siguientes aspectos:
El acuerdo del Consejo de gobierno suspendió el planeamiento en los ámbitos más conflictivos desde el punto de vista ambiental del Plan General de 1969. Por tanto, gran parte de la justificación que se aplica, desde un punto de vista jurídico, para suspender el Plan General de 1969 y urgir la necesidad de aprobación de unas NNTT pierde validez. Según se argumenta existe un interés supralocal o interés regional que se vería afectado de seguir vigente el Plan General de 1969, debido a los graves daños ambientales que acarrearía urbanizar zonas de alto valor ambiental. Sin embargo, el Plan General de 1969 con los sectores anulados en 1990, resulta más respetuoso con el Medio Ambiente que las NNTT que ha elaborado la Comunidad de Madrid que por ejemplo plantea construir en La Cerquilla o Matalongiles, sectores que se incluyen en ámbitos suspendidos por el Consejo de Gobierno.
Por tanto, a juicio de esta organización actualmente no tiene aplicación el supuesto de interés “supralocal” o “Interés Regional” que se menciona en la Orden de Suspensión. Igualmente sucede con el “efecto indeseable o efectos negativos de plan en vigor” a que se refieren en el mismo documento (sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 1987).
Así, aunque el Plan general de Los Molinos debe revisarse no requiere el trámite de urgencia aquí propuesto ni tampoco justifica la necesidad de aprobar las NNTT tal y como ha elaborado la Comunidad de Madrid.
2.2 Carácter transitorio de las NNTT de Los Molinos
Tanto en la Orden de suspensión como en la memoria de las NNTT se afirma que el Ayuntamiento de Los Molinos está iniciando la revisión del planeamiento general de Los Molinos, sin embargo no se aporta ningún documento que ratifique tal afirmación.
Hay que tener en cuenta que el Ayuntamiento de Los Molinos ha intentado en numerosas ocasiones sacar adelante la revisión del planeamiento, pero, en los últimos tiempos ha tropezado siempre en la misma piedra, la legislación ambiental y la protección de espacios de elevado valor natural. Según recogía la prensa inmobiliaria, en 2005, el Ayuntamiento de Los Molinos no tenía intención de volver a iniciar la tramitación de un nuevo plan, debido al elevado coste que supone. (Se adjunta copia de la noticia de prensa). Esta circunstancia, unida a que en la Orden de suspensión no se establece (como contempla el artículo 70 de la Ley del Suelo), sólo se propone , un plazo máximo de dos años para que se lleve a cabo la revisión del planeamiento suspendido, nos hace pensar que realmente no estemos ante unas NNTT, sino ante una revisión encubierta del planeamiento.
Hay que tener en cuenta que esta circunstancia sería en extremo grave, ya que la administración regional estaría utilizando un procedimiento excepcional y temporal para aprobar un planeamiento definitivo. A juicio de esta organización, esta estrategia serviría para eludir el principal escollo, los reiterados informes ambientales negativos emitidos por la desaparecida Consejería de Medio Ambiente. Igualmente se aceleraría la aprobación definitiva, cuestión que como ya se ha comentado, parece que es un hecho.
2.3. Injustificada necesidad de suelo industrial en Los Molinos
De acuerdo a la Orden de suspensión y a la memoria de las NNTT, una de las razones urgentes para tramitar las NNTT es dotar al municipio de suelo industrial. Según se afirma en ambos documentos, urge deslocalizar las pequeñas industrias existentes en el núcleo urbano. Sin embargo, en la documentación no aparece ningún inventario de esas industrias, es más en el núcleo urbano, actualmente, no existe un gran número de instalaciones industriales y las que hay suelen ser pequeños talleres. No parece que sea suficiente demanda como para ocupar las casi 5 hectáreas del Sector nº2 Matalongiles.
Más que por el supuesto interés de los industriales del municipio, parece que la urgencia por crear el sector Industrial Matalongiles es para ubicar alguna actividad que no se aclara en modo alguno de qué se trata. Por tanto, no se está ofreciendo la información suficiente a la ciudadanía para ejercer la facultad de deducir alegaciones.
2.4. Falta de coincidencia entre la Orden de supensión y la memoria en lo referente a los equipamiento en los terrenos del Sanatorio de Marina .
Según se dice en el apartado a) del punto 3º de la Orden de suspensión, del BOCM nº 304, en los terrenos del Sanatorio de Marina se quiere construir un equipamiento sanitario . Sin embargo este aspecto no aparece reflejado en el convenio que se adjunta en la memoria resumen. En ese documento se habla de una residencia geriátrica privada/pública. Una residencia geriátrica no debe ser catalogada como equipamiento sanitario. Este aspecto puede llevar a error a los ciudadanos a la hora de valorar la actuación. Por tanto, también consideramos que se está dificultando el ejercicio de deducir alegaciones.
Ausencia de un catálogo de bienes a proteger
En la memoria, en ningún momento se menciona el patrimonio histórico, cultural y su necesidad de conservación y de incorporar al planeamiento todos los requisitos necesarios para su protección. Sólo en el artículo 98 de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1969 se menciona los monumentos pero en un contexto totalmente obsoleto. Por poner un ejemplo, en el artículo 100, se hace referencia a normativas del año 1933, 1936 y 1958 para definir monumento. No contiene fe de erratas.
Construcciones fuera de ordenación y en suelo de especial protección
Igual que en el caso anterior no se hace mención alguna a las construcciones fuera de ordenación, a pesar de que existen urbanizaciones completas. Tampoco se determina ninguna actuación al respecto.
La información que aquí se menciona que no existe debe incorporarse para permitir una valoración adecuada de las NNTT.
2.7. Necesidad de actualizar las alusión a leyes derogadas o no actualizadas
Se hace mención en la memoria a legislación que ha sido derogada o, actualizada. Estas alusiones deberán sustituirse por la normativa correcta. Es el caso de la Ley 10/91 para la protección del medio ambiente, derogada en julio de 2002, tras la aprobación de la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
Lo mismo sucede cuando se menciona la Ley de Aguas de 1985. Esta Ley ha sido modificada por la Ley 62/2003 de 30 de Diciembre y la Ley 11/2005 de 22 de Junio de 2005, estando actualmente en vigor el texto refundido de la Ley de Aguas.
Otro caso es la Ley 6/2001de modificación del Real Decreto de evaluación de impacto ambiental, que fue modificada en 2003.
Y por supuesto eliminar, las alusiones a las leyes de 1933, 1936 y 1958 que se hace en las Normas Urbanísticas del Plan General de 1969.
3. Contenido de la Memoria
En el apartado anterior se han señalado de forma general las principales omisiones, errores y deficiencias detectadas en la documentación presentada a información pública. En este tercer apartado se analiza de forma más concreta el contenido de la memoria. El rótulo y la numeración de cada apartado coincide con el que aparece en la memoria de las NNTT.
INTRODUCCIÓN
La información que se aporta en la introducción de la memoria es muy escasa, deficiente y omite cuestiones esenciales e imprescindibles en orden al ejercicio de la participación y facultad de deducir alegaciones y, por ende, debilita y priva de las garantías suficientes al trámite de información pública. De modo específico cabe citar:
Se dice textualmente en la introducción “ El proceso de revisión del Plan General de Los Molinos ha sido largo, complejo y sumamente dificultoso ”. Pero no se menciona por qué ha sido largo y complicado, aspecto esencial para entender las razones por las cuales los diferentes intentos de revisión del planeamiento no han resultado exitosos. Y, especialmente, esa información es necesaria para que los ciudadanos puedan valorar la propuesta que presenta la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Máxime cuando dicha Consejería considera de interés supramunicipal e incluso regional la suspensión del Plan General de 1969, por motivos medioambientales..
Por tanto, en la introducción la memoria debe exponer que los sucesivos intentos de revisión del Plan General de Los Molinos no han prosperado porque la extinta Consejería de Medio Ambiente, uno tras otro, emitió informes negativos a los diferentes proyectos. Concretamente esos informes fueron emitidos en 1992, en 1994, en 1999 y el último y en junio de 2002. En los dos últimos planeamientos que presentó el Ayuntamiento de Los Molinos, en 1998 y en 2001, se incluían las actuaciones que ahora la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio propone incorporar en las Normas Transitorias. Concretamente, el Sector 1, Plan Parcial Extensión Norte, el Sector 2, Plan Parcial Matalongiles para destinarlo al uso industrial, Sector 3, Plan Parcial La Cerquilla de uso residencial.
Para los sectores 1 y 3, la Consejería de Medio Ambiente emitió sucesivos informes negativos incidiendo que estos terrenos no debían ser clasificados como urbanizables por el planeamiento por el efecto negativo que tendría sobre los valores naturales. En el caso del sector 2 se insiste en que antes de aprobar la transformación del suelo actual en industrial debería someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto ambiental. Transcribimos los últimos párrafos del informe elaborado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente en el año 2002:
“ Dado el contenido del presente informe así como de los realizados con anterioridad a las diversas propuestas realizadas por el Ayuntamiento de Los Molinos, se hace necesario el replanteamiento efectivo de los criterios de ordenación para el desarrollo urbanístico de este término municipal, tomando como base el respeto y conservación de privilegiado entorno natural que todavía posee.
Se destaca que el Ayuntamiento de Los Molinos insiste en plantear unos criterios de ordenación que ya han sido objeto de informe negativo de esta Consejería ”
Por tanto, las razones por las que Los Molinos no ha conseguido finalizar con éxito ninguna de las revisiones iniciadas ha sido, precisamente, por considerarse incompatibles con la conservación de los valores naturales. Por tanto, ahora, resulta muy contradictorio que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con el ánimo de salvaguardar los valores naturales del municipio pretenda aprobar actuaciones informadas negativamente precisamente por las repercusiones sobre el entorno natural.
Tampoco se menciona en esta introducción un dato igualmente esencial y es que una gran parte del Plan General de 1969 se encuentra suspendida por Orden del Consejo de Gobierno desde 1990.
Ninguna mención se hace ni en la introducción ni en el resto del documento de que el término de Los Molinos se incluye en el ámbito de estudio del PORN de la Sierra de Guadarrama, lo que también debería influir en el diseño del planeamiento municipal.
2. PARAMETROS SOCIO-ECONÓMICOS
El contenido de este apartado resulta absolutamente contraria a los criterios que se mantienen en el informe ambiental de 2002, en el sentido de que el crecimiento de Los Molinos debe ser mínimo. Por el contrario, las NNTT defienden la necesidad de construir para recuperar la cuota de mercado, que según se afirma, se perdido en los últimos años. Es decir, según la memoria en Los Molinos se han construido menos viviendas que en el resto de los municipios colindantes y, por tanto, debe darse prisa para no perder el tren de la inversión.
Este planteamiento que podría resultar interesante si estuviéramos hablando de bienes de inversión en bolsa, no resulta tan adecuado si hablamos de vivienda, de ordenación del territorio, de medio ambiente, etc. Es decir, para la Dirección General de Urbanismo, ordenar el territorio de la Comunidad de Madrid, se reduce a no perder el tren de la inversión inmobiliaria. Por tanto, la vivienda, pasa a ser pura y llanamente un objeto de inversión y de recaudación, el fin social de la misma ni tan siquiera se menciona. Sencillamente, hay que construir viviendas porque hay inversores interesados y si se demora puede perderse la oportunidad.
Esta visión puramente mercantilista de la vivienda es contraria a la normativa del suelo, e incluso a la Constitución Española. Las consecuencias de estos criterios se plasma en que en las NNTT no se preste la menor importancia a la necesidad real de vivienda de la población o al daño que la actividad urbanística pueda ocasionar en un ámbito de elevado valor natural y paisajístico. La propuesta que se hace va dirigida pura y llanamente a favorecer la construcción tenga un fin social o no.
Estos criterios chocan frontalmente con los que expuso la Consejería de Medio Ambiente en su informe de 2002. Concretamente en las Consideraciones Generales de dicho documento se dice: “Debe señalarse que la protección de los recursos naturales ha de tomarse como premisa en la ordenación territorial del municipio, restringiendo los nuevos crecimientos a aquellos que puntualmente sean necesarios para la mejora de la calidad de vida de la población”.
Es evidente que esta premisa no se ha tenido en cuenta, ni tan siquiera, a pesar de que ahora Urbanismo y Medio Ambiente forman parte de la misma Consejería con el fin de anteponer los intereses medioambientales a los urbanísticas. A primera vista parece que en esta ocasión no ha sido así.
Conclusión
Este apartado de la memoria, resulta un alegato a la construcción en sí misma y un desprecio a la normativa actual del suelo. Leyendo estas conclusiones, resultan hasta ridículos los principios rectores y fines de la ordenación urbanística de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, e incluso de los artículos 45, 26 y 47 de la Constitución Española. La vivienda es una mercancía y como tal debe tratarse, parece que ha pasado a la historia la concepción de la vivienda como bien de primera necesidad.
Pero no sólo son estas cuestiones genéricas las que nos parecen inaceptables, sino el más absoluto desprecio a la normativa actual y a la conservación del medio ambiente que emana de estas conclusiones.
Resulta del todo aterrador que el organismo de la admisnitración que debería velar por la legalidad urbanística y también ambiental (nunca olvidemos las palabras de la Presidenta Esperanza Aguirre insistiendo en que el Medio Ambiente se ha incorporado a la Consejería de Urbanismo para anteponer los intereses ambientales a cualquier otro) considere estupendo la construcción, de los últimos años, en suelo no urbanizable de especial protección, concretamente montes de utilidad pública. Así se dice textualmente en el primer párrafo de este apartado.
“ En el periodo 1989/200 se han urbanizado totalmente los sectores de los Arroyuelos, El Pinar de la Peñota, primera fase, Majalastablas, Matarrubia I, Matarrubia II y Los Borregones, con un total de 82, 84 hectáreas, lo que supone un impulso considerable”.
Bien buena parte de esta urbanización se ha realizado de forma ilegal, y que conste, hasta la fecha no se ha legalizado la situación. Este aspecto tampoco se recoge en estas normas transitorias.
FINALIDAD
En este apartado se menciona la necesidad de dotar al municipio de suelo industrial para deslocalizar la industria actualmente existente en las zonas urbanas. Sin embargo, no se presenta ningún inventario de estas instalaciones. Según datos de Ecologistas en Acción, actualmente en las zonas urbanas prácticamente no existen instalaciones industriales, más que pequeños talleres que les aporta mayor beneficio seguir en esas zonas, cumpliendo con las exigencias normativas, que deslocalizarse del casco.
En relación a la demanda de vivienda, en especial a la protegida, llama la atención que esta urgencia no se haya mostrado antes. Después de que el Ayuntamiento en los últimos diez años solo ha promocionado la construcción de vivienda unifamiliar con destino casi exclusivo a la segunda residencia, se da cuenta que necesita viviendas protegidas. Se da la circunstancia de que en los últimos años, los Ayuntamientos sólo se acuerdan de la vivienda protegida cuando plantean recalificar terreno protegido. Si realmente existe esta necesidad, algo que no se documenta en la memoria de las NNTT, se pueden buscar alternativas en los sectores en los que todavía hay suelo vacante.
CLASIFICACIÓN DEL SUELO
Como ya se ha mencionado anteriormente, en este apartado la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio propone recalificar terrenos que actualmente están clasificados como no urbanizables. Volvemos a repetir que los Sectores Extensión Norte, y La Cerquilla, se proponía, en el informe de 2002, que se mantuviesen como suelo no urbanizable protegido. En relación al Sector de Matalongiles se condicionaba su ejecución a que se sometiera a un procedimiento previo de Evaluación de Impacto Ambiental. Este aspecto ni se menciona en toda la memoria.
Como ya se ha mencionado las NNTT deberán recoger estos sectores como suelo no urbanizable de protección.
En este apartado debería hacerse una relación de los diferentes ámbitos en los que queda suelo vacante y especificar las actuaciones que se pretenden realizar en ellas con el numero total de viviendas ya construidas y las que pretenden construirse: Cerca de la Mora, Matarrubias, San Onofre, etc
SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO
SECTOR Nº1. EXTENSIÓN NORTE
Este sector que actualmente está clasificado como suelo no urbanizable de regadío se propone clasificar como suelo urbanizable sectorizado. Ocupa una superficie de 24,22 hectáreas y se extiende hasta el río Guadarrama, se pretende construir 640 viviendas y un viario que divide el sector. El uso global es residencial y la tipología principal es multifamiliar en bloque abierto, aunque se prevén las tipologías de manzana cerrada, y unifamiliar agrupada y aislada. La multifamiliar se prevé más cerca del casco y la unifamiliar más cerca de la carretera de Cercedilla.
Si analizamos la propuesta incluida en el Plan General de 2001 para este mismo sector Extensión Norte, encontramos que la superficie total era de 23,84 hectáreas, preveía la construcción de 740 viviendas, la construcción de una vía de ronda que dividía en dos partes el sector. Las tipologías eran las mismas que ahora se proponen: multifamiliar en bloque abierto, manzana cerrada, unifamiliar agrupada y aislada. Igualmente llegaba hasta el río, invadiendo una parte de los 100 metros incluidos en zona LIC y en policía de aguas.
Es evidente que ambas propuestas son muy similares. El informe de la Consejería de Medio Ambiente de 2002 decía al respecto:
“PP-1 Extensión Norte y A-3 Zona Norte. Ocupan suelos de prados húmedos, en mosaico con setos vivos de la Dehesa, colindantes con el casco antiguo, de alto valor agropecuario y paisajístico. Son actualmente SNU de regadío. Afecta en su borde este al LIC del río Guadarrama. NO debe urbanizarse . En todo caso sólo serían posibles crecimientos pequeños de remate, integrados en el núcleo. La vía de ronda propuesta parte en dos estos suelos por lo que resulta incompatible con su protección”.
Con respecto al río Guadarrama, se dice:
“Cauce del río Guadarrama. Tal y como ya se señaló en el informe de enero de 1999, forma parte del LIC nº 5-Cuenca del río Guadarrama y, por tanto de la Red Natura 2000, (Zona de polícia-100 m). Transcurre entre suelos urbanos, estando protegido casi todo el cauce por el planeamiento vigente como SNU. Se debe clasificar como SNU de protección una banda de 100 m de ancho a cada margen del cauce en aquellas zonas donde no existe suelo clasificado como urbano en la actualidad y como sistemas generales espacios libres dentro del suelo urbano existente”.
Es obvio que estas cuestiones no se han tenido en cuenta, a pesar de que las afecciones y propuestas son prácticamente idénticas. Además, si tenemos en cuenta que quien redactó el plan de 2001 actualmente trabaja en la Dirección General de Urbanismo, que el Consejero de Ordenación del Territorio, parece ser el mismo que el de Medio Ambiente, que la Presidenta de la Comunidad de Madrid ha dado orden de anteponer los intereses medioambientales a cualquier otro, que para lograr este fin se unificaron las Consejerías de Urbanismo y Medio Ambiente, no entendemos que se haya podido tener un despiste de estas dimensiones y consecuencias.
Por tanto, las NNTT deberán tener en cuenta estas determinaciones.
Otra omisión a tener en cuenta es que en este apartado no se menciona que dentro del Sector Extensión Norte, se encuentra la finca conocida como Huerta del General. Esta finca es propiedad del Ayuntamiento de Los Molinos por legado de D. Julio Escobar del Cubo, aceptado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 20 de octubre de 1994. El legado de la finca fue realizado con la carga explícita de que “quedará destinada por el Ayuntamiento de Los Molinos a Parque Público y, por consiguiente, al disfrute libre de sus visitantes”.
La propuesta que se hace en las NNTT es contraria a la voluntad del testador y al destino que por la misma se dispuso para la finca. Hay que tener en cuenta que el régimen del legado modal se contienen básicamente en los artículos 797 y 798 del Código Civil y el artículo 13 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Por tanto, es necesario la existencia de esta finca y de su fin se recoja en la memoria de las NNTT.
SECTOR Nº 2 MATALONGILES
Al suroeste del municipio, en suelo incluido en uno de los ámbitos suspendidos por el acuerdo de Consejo de Gobierno, sobre una superficie de 4,93 ha se pretende recalificar para destinarlo a uso industrial, industria limpia y almacenes, con tolerancia a de otros usos, incluso de reunión -incluso de reunión- de difícil acomodo en otras zonas urbanas. Se incluyen como redes zonas verdes de protección, las cesiones para equipamientos y la rotonda. El sistema de ejecución será la compensación.
A juicio de esta organización en este punto no se aclara el uso real que se pretende dar a este sector. Es evidente que no es el uso de la industria limpia y talleres para lo que interesa transformar el suelo de Matalongiles, sino para ese uso singular que en ningún apartado de la memoria se explica claramente en qué consiste. Por, tanto, de nuevo nos encontramos ante una situación en la que se debilita las garantías del trámite de información pública.
En principio se dice que el uso global será el industrial, pero con tolerancia a otros usos. Por tanto, se está permitiendo también, el uso residencial. Se añade un toque de misterio al añadir la coletilla de “incluso de reunión”. Si analizamos la propuesta que se incluía en el Plan General de 2001, encontramos que en la misma zona y bajo el mismo nombre, se planteaba un sector de 5,86 ha también con uso global industrial, industria limpia almacenes, y, al igual que en este caso también se añadía, otros usos compatibles, pero se daban más pistas, como el gran comercio o el ocio ruidoso o multitudinario. También se incluían zonas verdes.
Dado el misterio con que se redactan los “otros usos compatibles”, en este sector, y si a esto le añadimos, el aún más misterioso e ininteligible uso singular que se menciona en el artículo V.2.6 de las Normas en Suelo Urbanizable, parece lo que es prioritario para el redactor de las NNTT son estos otros uso. Lo preocupante del asunto es que da la sensación de que el redactor tiene muy claro qué quiere incluir en esos otros uso y usos singulares pero no quiere dar pistas al resto de los mortales. En resumen, no consideramos aceptable la falta de claridad, a nuestro juicio premeditada, de la Administración pública. Dígase claramente qué se pretende hacer en Matalongiles y permitan a los ciudadanos opinar ejercer su derecho de alegar libremente.
Creemos que el sólo hecho de que la administración esté siendo tan oscura en la información referente a lo que se pretende construir en esta zona, demuestra que no debe ser el lugar más adecuado para ello. Una zona de pastizal atravesada por cursos de agua, incluida en el ámbito de l PORN del Parque Nacional, colindante a espacios protegidos no parece que sea el lugar más adecuado para levantar ni una zona industrial ni de ocio, ni comercial, ni ningún otro uso multitudinario.
Además, hay que resaltar que el informe ambiental de 2002, se especificaba en varias ocasiones la necesidad de someter la propuesta al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, algo que en la memoria ni se menciona.
Por otro lado, debemos destacar el sistema que aquí se propone para ejecutar el Sector, la compensación. Esta propuesta no encaja con lo regulado en la “Sección 2ª del Capítulo IV del Título III de la Ley 9/2001 del Suelo”, si tenemos en cuenta que la propiedad es íntegramente municipal.
Pero, además, hay otra cuestión a tener en cuenta y es que si el suelo es municipal, los destinos y usos de este suelo deben ajustarse a lo establecido en la Sección 1ª del Capítulo V del Título IV de la Ley 9/2001 del Suelo.
SECTOR Nº 3 LA CERQUILLA
El análisis de este apartado resulta muy interesante para esta organización. Comienza diciendo el primer párrafo: “ Ha sido reducido el ámbito, siguiendo las instrucciones de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a 12,06 ha ”. Esta frase admite, por tanto, que con anterioridad hubo una propuesta que planteaba un crecimiento, sobre este sector, de mayor dimensión, evidentemente, como vamos a tratar a continuación, es el Plan General de 2001. Además y he aquí lo más interesante, se admite que ha habido un condicionante ambiental impuesto por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (evidentemente el informe de 2002).
Teniendo en cuenta que según la Resolución publicada en el BOCM de 22 de diciembre de 2005, se dice que el plazo para requerir informes a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental coincidirá con el mes en el que la documentación ha estado expuesta a información pública, no puede ser que la actual Dirección General sea la que haya dado las instrucciones a la Dirección General de Urbanismo. Tampoco se las podría haber dado con anterioridad, al plazo oficial de requerimiento de informes, porque la actual Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental no ha examinado la anterior propuesta de Plan General de Los Molinos que fue presentada en 2001. Luego la única “instrucción” recibida por parte de esa Dirección General es el informe de 2002. Parece ser que la persona que redactó el Plan General de 2001 y que ahora está en la Dirección General de Urbanismo ha recuperado temporal y parcialmente la memoria y ha incorporado una instrucción no muy precisa, al respecto. Para refrescar la memoria transcribimos textualmente lo que el informe de 2002 decía al respecto del Sector La Cerquilla.
“PP-3 “La Cerquilla”, en la documentación presentada no se incluye el número máximo de viviendas que podría desarrollar el sector por lo que no puede valorarse la incidencia ambiental de sus clasificación. En cualquier caso, no se clasificará como urbanizable, dadas las observaciones realizadas para el resto de los sectores urbanizables al norte y oeste del casco urbano actual. De igual modo no se puede aceptar la reserva viaria que se incluye en el mismo y forma parte de la vía de ronda del municipio que ahora carecería de funcionalidad”.
De acuerdo al Plan General de 2001, La Cerquilla ocupaba una superficie de 20,68 ha. El uso principal era residenciál admitiendose tipologías eran unifamiliar aislada y agrupada en un 65% y 22% respectivamente.
En la nueva propuesta la superficie a construir será de 12,06 ha, uso global residencial y tipologías unifamiliar agrupada y aislada. En esta ocasión no se especifica el porcentaje destinada a cada tipología. Pero dado que se reduce la superficie, es de esperar que se incremente el porcentaje de vivienda agrupada. Por tanto, el impacto es muy similar al producido por la construcción prevista en 2001 y como decía el informe de 2002, no debería ser clasificado como urbanizable.
Hay que tener en cuenta que La Cerquilla se sitúa colindante a Las Majadillas y Los Veneros, y que como estas se incluye en uno de los ámbitos suspendidos por el Consejo de Gobierno.
PATRIMONIO MUNICIPAL DE SUELO Y VIVIENDA SOCIAL
En este apartado parece que se limita el derecho de tanteo y retracto del Ayuntamiento al sector 1. Este derecho puede ejercerlo donde considere oportuno la administración, siempre que se ajuste a los establecido en las normativas que lo regulan.
Financiación
Según establece la Ley del Suelo, los planeamientos urbanísticos deben incluir un estudio de viabilidad en función de las capacidades de iniciativa y gestión y las posibilidades económicas y financieras públicas y privadas, en el término municipal. Las NNTT carecen de cualquier estudio de estas características. Esta circunstancia es suficiente para dar por nula la totalidad de las NNTT. Recordamos que ya existe numerosa jurisprudencia al respecto y que la Comunidad de Madrid, ha visto, recientemente como el Tribunal Superior de Justicia (Sentencia nº 390) ha anulado las NNSS de Bustarviejo, precisamente por considerarlas no conforme a Derecho. . Por ello, llama la atención el escaso rigor con que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio vuelve a tratar la financiación de las actuaciones previstas en las NNTT de Los Molinos.
Por tanto, es evidente que debe retirarse las NNTT propuestas, redactar un nuevo documento y acompañarlo del estudio de viabilidad que exige la normativa vigente.
II NORMAS URBANÍSTICAS. TÍTULO I.- NORMAS GENERALES
CAPÍTULO 1º.- GENERALIDADES
En el artículo 1.1. “Naturaleza jurídica” se menciona que las NNTT de Los Molinos es el instrumento de ordenación provisional del territorio, pero no se establece ningún plazo para que el Ayuntamiento revise el Plan General de 1969. Esta circunstancia es contraria lo que establece el artículo 70 de la Ley 9/2001, del Suelo y hace sospechar que el planeamiento que se propone no pretende ser transitorio sino una revisión del actual Plan General.
De ser cierta esta circunstancia, podrimos estar ante un fraude de ley promovido por la propia Comunidad de Madrid, ya que se estaría aplicando un procedimiento excepcional, a una actuación que no lo sería. Hay que tener en cuenta que al no existir un Reglamento que desarrolle la Ley 9/2001, la figura de las Normas Transitorias, su contenido, aplicación y procedimiento de aprobación se encuentra en una situación de vacío. Este vacío podría estar siendo aprovechado para forzar la aprobación de un planeamiento urbanístico rechazado de forma reiterada por anteriores administraciones ambientales. Este rechazo, insistimos, se ha ido produciendo porque las actuaciones planteadas eran una y otra vez contrarias a los fines de conservación de los valores naturales de Los Molinos.
En esta ocasión se suspende el Plan General de Los Molinos de 1969 por motivos de interés supramunicipal y regional, debido a que según se dice en la Resolución de suspensión, la aplicación de este planeamiento podría ocasionar importantes daños medioambientales. Sin embargo, la aplicación de las NNTT que se pretenden aprobar resultarían mucho más negativas que la aplicación del actual Plan porque los ámbitos que resultaban más dañinos para el medio ambiente están suspendidos por acuerdo del Consejo de Gobierno.
Por otra parte, en este artículo se menciona por primera vez que las NNTT pretenden cambiar el uso en el ámbito del convenio urbanístico Matarrubia II. A juicio de esta organización, nos encontramos ante otra importante irregularidad de las NNTT, ya que no se facilita más información al respecto, que la copia de un convenio firmado en 1996, sin reciente ratificación por pleno y que no contiene información suficiente. Más adelante volveremos a tratar el asunto de los convenios urbanísticos.
Igualmente, consideramos insuficiente la determinación de las diferentes clases de suelo. Es necesario que la memoria especifique exactamente que ámbitos son suelo urbano consolidado, ya que dentro de este se encuentran zonas que deben ser declaradas SNP y por tanto no pueden pasar a ser suelo urbano consolidado. Estos ámbitos deben pasar a formar parte de las redes supramunicipales, como es el caso, entre otros, de todo el eje del río Guadarrama y la banda de 100 metros a cada lado que están incluidas en la LIC Cuenca río Guadarrama.
Además las normas urbanísticas deberán incluir:
Se d eberá incluir un estudio de viabilidad real de dotación de agua para las previsiones de crecimiento en el municipio, como así establece el Texto Refundido de la LEY DE AGUAS
Se deberá incorporar una ordenanza solar que promueva el uso de la energía solar en el municipio.
Se deberá incorporar la obligación de la reutilización de aguas procedentes de depuradoras para el riego de parques y jardines y baldeo de calles, la construcción de una red secundaria diferente a la red de abastecimiento de agua de boca y que permita la reutilización de agua. Así como la instalación de dispositivos que permitan un mayor ahorro y eficiencia en el consumo de agua
CAPÍTULO 2º TERMINOLOGÍA
En este apartado debería incluirse lo que se entiende por construcción y construcción ilegal. Además debería definirse de manera más clara y concisa la definición de uso terciario y uso singular. Especialmente este último es imposible hacerse una idea del uso al que se está refiriendo. Esto es importante porque como ya se ha mencionado en el sector Matalongiles, se permite el uso singular. Luego es necesario saber a qué uso nos estamos refiriendo.
TÍTULO III.- NORMAS DE URBANIZACIÓN
En este apartado deberá recogerse lo que al respecto se indica en el informe ambiental de 2002.
Deberá explicarse qué quiere decir y a qué empresa se refiere el párrafo siguiente:
“ Los proyectos de riego y jardinería conectados a la red de distribución de agua potable, deberán remitirse a esta Empresa para su aprobación ”.
NORMAS DE EDIFICACIÓN
En las Normas de edificación se deberá incluir medidas de aislamiento de edificios tal como indica el actual proyecto de Código Técnico de la Edificación (CTE)
Sección 7ª Usos de Equipamientos. Artículo IV.4.22.-Definición
En este artículo debe definirse con claridad qué es un equipamiento, uso de equipamiento, qué se entiende por equipamiento terciario de especial singularidad. Entendemos que un uso de equipamiento es diferente a un uso terciario y por tanto deberá aclararse este respecto.
TÍTULO V. NORMAS PARTICULARES DE CADA TIPO DE SUELO .
En este apartado consideramos del todo inadmisible que se incorporen las Normas urbanísticas del Plan General de 1969, por varias razones. Por una parte porque resulta contradictorio justificar la urgencia de la tramitación de las NNTT de Los Molinos por el efecto negativo que este tendría sobre el entorno natural y sin embargo, dar como buenas unas normas urbanísticas que permiten construir en suelo rústico. Por otro lado, porque resultan contrarias a la normativa urbanística y ambiental actualmente vigentes y, por tanto, resultarían ser ilegales.
En relación a la fe de erratas, existe una gran cantidad de erratas que no se recogen y además la paginación de este apartado no coincide con la de las normas urbanísticas.
Por ejemplo el artículo 2 clasifica el suelo en urbano y rústico. Este último a su vez se divide en rústico de control y de protección. Esta terminología no se ajusta con la que se establece en la Ley 9/2001 del Suelo ni en la Memoria de las NNTT. En la fe de erratas no se resuelve este error.
En el artículo 4 se considera una unidad mínima de planeamiento de superficie inferior a la que actualmente está en vigor.
En el artículo 18 las cesiones de zonas verdes resultan inferiores a las actualmente vigentes. Las franjas de protección de carreteras, que actualmente están declaradas dominio público por la Ley de Carreteras, se computan como zonas verdes. Esta circunstancia es totalmente contraria a la normativa actual.
En el artículo 22 se habla de los planes especiales turístico-recreativos, que se desarrollarían sobre suelo rústico, es decir, sobre suelo no urbanizable protegido. Esta circunstancia no sólo es contraria a la actual Ley del Suelo, sino que además podría considerarse una actuación delictiva. Vuelve a mencionarse como unidad mínimo de planeamiento una superficie de 20 ha.
En el artículo 100 se hace referencia a normativa de los años 1933 y 1958.
Además, en todo el texto de las normas se hace referencia al articulado de la Ley del Suelo de 1956 que no viene recogida en la fe de erratas y que se desconoce a qué articulos corresponde de la Ley del Suelo 9/2001, o incluso si tan siquiera tienen ya aplicación.
Por otra parte la lectura de estas Normas Urbanísticas resulta harto compleja, al tratarse de un texto escrito hace 37 años.
EDIFICACIÓN CERRADA
Todo lo mencionado en el caso anterior es aplicable estas ordenanzas, pero además con el agravante que si el texto anterior resultaba de difícil lectura, este es directamente ilegible por haber párrafos prácticamente borrados.
Sección Tercera: Ordenanzas a aplicar en el ámbito del suelo urbano consolidado proveniente del antiguo planeamiento de desarrollo (fichas de desarrollo )
En este apartado se muestran fichas, que no aportan a penas información en relación a La Cerca, Cerca de la Mora, Matarrubia I, Matarrubia II. Grado 1º.Matarrubia II. Grado 2º, Matarrubia II.Grado 3º, San Onofre, Los Borregones oeste. En ningún caso se especifica en qué sentido y en qué grado se han producido cambios en estos ámbitos con respecto al planeamiento anterior. No se menciona la superficie total de cada ámbito, el número de viviendas actuales y previstas, las cesiones, las existencia o no de cesiones a redes. Por ejemplo en el caso de Borregones Oeste y Matarrubia, hay que tener en cuenta que atraviesa el río Guadarrama y que debería clasificarse como red supramunicipal el ámbito incluido en el LIC Cuenca del río Guadarrama.
NORMAS EN SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN
La clasificación que se hace en este apartado del suelo de protección no se corresponde con lo que establece la Ley del Suelo vigente 9/2001. Esta Ley en su artículo 13 clasifica el suelo en tres categorías: suelo urbano, urbanizable y no urbanizable de protección. Este último posé una única categoria y no dos como intenta insinuar estas Normas.
El artículo 16, al que se alude y por el cual se pretende hacer una diferenciación de categorías de suelo protegido establece una única categoría, la de suelo no urbanizable de protección. Lo que establece este artículo es que en esta única categoría se incluirán los que están sometidos a algún régimen especial de protección y los que el planeamiento considere necesarios preservar.
Por tanto ,que no se pretenda clasificar el suelo protegido para aproximarlo lo más posible a la clasificación que se propone en el proyecto de Ley del Suelo, con vistas a incluir usos que actualmente, la Ley vigente no permite.
Por tanto, debe rectificarse que sólo hay un suelo protegido y lo que puede variar es la razón por la cual se clasifica como tal.
Igualmente estas normas deberán especificar que la vivienda , en suelo protegido no es un uso complementario, la vivienda se permitir siempre que vaya asociada a la actividad natural del suelo, tal y como se establece en el artículo 29 de la Ley del Suelo.
Por tanto los artículo V.3.3 y V.3.4 deberán redactarse de acuerdo a la Ley VIGENTE .
Igualmente deberá redactarse correctamente el artículo V.3.2. Resulta bastante triste comprobar que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (unificadas para anteponer los intereses ambientales a cualquier otro) no sepa cuál es la ley en vigor en materia de Evaluación Ambiental, ni a nivel regional ni estatal.
CONVENIOS URBANÍSTICOS
En la documentación de la memoria se adjuntan dos convenios, el nº1 “Sanatorio de Marina” y el nº2 Luz Sierra. De nuevo debemos señalar que a nuestro juicio se han cometido innumerables irregularidades al respecto de estos convenios.
En la Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se somete a información pública las NNTT de Los Molinos, no se menciona que los convenios urbanísticos, también se sometan a información pública. Recordemos que según la Ley 9/2001 del Suelo, todo convenio debe someterse a ese procedimiento. Por otro lado, aunque en el caso del Convenio Sanatorio de la marina, se aporta el acuerdo del Pleno por el cual se aprueba inicialmente dicho convenio y su publicación en el BOCM, no se aclara si esa información pública se llegó a realizar. En caso de que así se haya hecho, no se aporta copia del ejemplar del anuncio publicado en el BOCM y, en al menos, uno de los periódicos de mayor difusión.
De acuerdo a la Sección 2ª del Capítulo II del Título VI de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, existen dos tipos de convenios urbanísticos, de planeamiento y de ejecución. En este caso no se menciona a qué tipo corresponde ninguno de los dos convenios suscritos.
Igualmente, la normativa del suelo en vigor establece lo que los convenios urbanísticos deben determinar. En este sentido, ninguno de los dos convenios se ajusta a los establecido en el artículo 241 de la Ley del Suelo. En el caso del Convenio del Sanatorio de Marina, no se determina las garantías para ejecutar la correcta ejecución, ni el procedimiento de liquidación final ni la forma de conservación de la urbanización una vez ejecutada.
Igualmente lo que se deduce de la lectura del convenio es que en el sector se pretende levantar una residencia geriátrica que, en todo caso podría considerarse un equipamiento asistencial, no sanitario como se menciona en la Resolución de 2 de diciembre de 2005. Además esta residencia, no parece que vaya a tener carácter público. Por tanto, consideramos que se podría estar aportando información contradictoria en dos documentos públicos.
También con respecto a este convenio es necesario resaltar que dado que para su ejecución sería necesario modificar el planeamiento podemos entender que se trata de un convenio urbanístico de planeamiento. Según el artículo 245, este tipo de convenios no deben vincular o condicionar el ejercicio por las Administraciones públicas. Sin embargo en esta ocasión, no está sucediendo así, es este convenio, uno de los argumentos por los cuales se justifica la necesidad de tramitar urgentemente las NNTT de Los Molinos.
En relación al convenio nº2 Luz Sierra, esta organización solicita su inmediata retirada, ya que carece de valor alguno, y por tanto debe ser nulo. El convenio no cumple ninguna de las determinaciones establecidas en la Ley del Suelo 9/2001, algo que es lógico porque se firmó en 1996. Es decir se aporta el texto de un convenio firmado hace 10 años, sin aporta ninguna ratificación del mismo por el pleno actual del Ayuntamiento. Consideramos esta circunstancia absolutamente inaceptable.
Igualmente, resulta complicado entender cuales son los compromisos que adquieren las partes firmantes del convenio y, por tanto, alegar al respecto.
Por otra parte, la condición 2ª del convenio debería anular el convenio, ya que se está remontando a una actuación recogida en una revisión del Plan General de 1969 que nunca se llegó a aprobar.
En la condición 5ª se llega a hablar de una cantidad de dinero, 15 millones de pesetas entregadas al Ayuntamiento de Los Molinos, en cuenta de las actuaciones a llevar a cabo. Evidentemente esta entrega de dinero se hizo de forma irregular, ya que el convenio no había sido aprobado definitivamente. Igualmente, debería informarse de cuál ha sido el destino de esa cantidad de dinero y de si se incorporó al Patrimonio Municipal de suelo como, en 1996, ya establecía la normativa.
En definitiva, es necesario que el Convenio Luz Sierra sea anulado y en todo caso vuelva a ser redactado, teniendo en cuenta toda la normativa vigente que pueda ser de aplicación y la protección del eje del río Guadarrama, especialmente en la banda incluida en el LIC, Cuenca del río Guadarrama.
Por todo lo expuesto, Solicita
Que dado las deficiencias e irregularidades en que incurre el documento denominado Normas Transitorias del término de Los Molinos, sea retirado de inmediato y se redacten nuevamente al amparo de las leyes sectoriales aplicables y en vigor y de acuerdo a los diferentes informes ambientales emitidos al respecto y a estas alegaciones.
*NOTA : De acuerdo a lo establecido en el artículo 48 de la LRJAP-PAC, en cuanto a cómputo de plazos, “cuando el última día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente”
Fdo. Mª Angeles Nieto Mazarrón
SR. DIRECTOR GENERAL DE URBANISMO Y PLANIFICACIÓN REGIONAL
CONSEJERÍA DE MA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
C/ Maudes, 17 28003 Madrid
Madrid, 24 julio 2006
ALEGACIONES AL ESTUDIO DE INCIDENCIA AMBIENTAL DE LAS NORMAS TRANSITORIAS DE PLANEAMIENTO DEL TERMINO MUNIIPAL DE LOS MOLINOS
Dña. Mª Angeles Nieto Mazarrón, con número de DNI 825234, en nombre y representación de Ecologistas en Acción-CODA, organización declarada de Utilidad Pública por Orden Ministerial en 1997, con domicilio a efectos de notificación en calle Marqués de Leganés, 12, en Madrid 28004, en relación al Estudio de Incidencia Ambiental de las Normas Transitorias de Planeamiento de Los Molinos, en periodo de información pública, viene a presentar las siguientes alegaciones.
Antecedentes
Con fecha 22 de diciembre de 2005, el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 304, publicó la Resolución de 2 diciembre de 2005, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se hacía pública la Orden de 29 de noviembre de 2005 del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se suspendía en todo el término municipal y en todo su contenido el Plan General de Los Molinos.
La misma Orden acordaba iniciar el trámite de información pública, por el plazo de un mes, de las Normas Transitorias de Los Molinos.
Con fecha 23 de enero, Ecologistas en Acción presentó, alegaciones a las Normas Transitorias de Los Molinos elaboradas por la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional. En esas alegaciones se pone de manifiesto la inviabilidad técnica y jurídica de las Normas Transitorias. Entre otras cuestiones, las omisiones, errores, la aplicación de normativa derogada hace varias décadas, la inadecuada clasificación del suelo no urbanizable de protección, la incorporación de convenios firmados hace una década, etc, hacen del todo inviables la aprobación de las Normas Transitorias de Los Molinos.
Entre las irregularidades cometidas y denunciadas durante el periodo de información pública se encuentra el hecho de que las Normas Transitorias no se han sometido al procedimiento de Análisis Ambiental del planeamiento urbanístico que establece el artículo 21 de la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
Posteriormente, con fecha 19 de junio de 2006 (tres días antes de expirar el plazo de seis meses que establece el artículo 70 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid), el BOCM número 144 publicaba la Resolución de 12 de junio de 2006, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se hacía pública la Orden 2066/2006 del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 12 de junio de 2006. (Nótese la coincidencia de fechas, una vez más la Consejería está forzando al máximo los plazos). Esta Orden establece que las NNTT de Los Molinos deben someterse al procedimiento de Análisis Ambiental que establece la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y además dispone la ampliación del plazo para dictar las NNTT de Los Molinos y declarar de urgencia el procedimiento de Análisis Ambiental. Es decir ,seis meses después de presentar las alegaciones en las que se manifestaba la necesidad de someter las NNTT al procedimiento de Análisis Ambiental, el Consejero dispone la urgencia de la tramitación del procedimiento de Análisis Ambiental . Esta urgencia supone un menoscabo en los derechos de participación de los ciudadanos .
Más recientemente, el 6 de julio de 2006, el BOCM publicaba la resolución de 28 de junio de 2006, de la dirección General de Urbanismo y Planificación Regional, por la que se somete a información pública el Estudio de Incidencia Ambiental de las NNTT de Los Molinos.
Es decir, a pesar de las irregularidades contenidas en las NNTT y que fueron puestas de manifiesto por esta y otras organizaciones durante el periodo de información pública, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha seguido adelante con la tramitación de las mismas, incurriendo nuevamente en graves irregularidades que se suman a las ya denunciadas.
Deficiencias
Al igual que se detectaron importantes deficiencias en las NNTT de Los Molinos, se han detectado en el EIA.
Declaración de urgencia del procedimiento de Análisis Ambiental de las Normas Transitorias de Los Molinos
Demasiadas irregularidades se acumulan en el procedimiento de aprobación de las NNTT de Los Molinos. En esta ocasión la Orden 2066/2006 del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 12 de junio de 2006, dispuso declarar de urgencia el trámite de Análisis Ambiental de las NNTT. Sin embargo, llama la atención que el señor Consejero no se percate de que las NNTT deben someterse al procedimiento de Análisis Ambiental hasta diez días antes de que finalice el plazo establecido por la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid (en adelante LSCM) para dictar las NNTT.
Está claro que el artículo 21 de la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental establece que cualquier instrumento de planeamiento debe someterse a este procedimiento. También llama poderosamente la atención que entre las justificaciones que se incluyen en la Orden 2066/2006 se mencione la necesidad de estudiar con detenimiento de las alegaciones presentadas al Plan de Ordenación de recursos Naturales (PORN) de la Sierra de Guadarrama. Se da la circunstancia de que ni el Estudio de Incidencia Ambiental (EIA) sometido a información pública ni las NNTT, sometidas a información pública en su momento, mencionan el PORN ni delimitan el ámbito en el término de Los Molinos.
Es obvio que el documento de las NNTT presentadas a información pública no puede ni debe aprobarse. Las razones se expusieron ampliamente en las alegaciones presentadas por Ecologistas en Acción en enero de 2006 y que volvemos a presentar en el periodo de información pública del EIA.
Como ya mencionamos el cúmulo de errores, omisiones, información insuficiente, contenidos contrarios a la normativa urbanística y ambiental en vigor, falta de justificación de la propuesta de planeamiento, etc, de las NNTT las convierten en inviables técnica y jurídicamente.
En lugar de que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio rectifique e inicie nuevamente el procedimiento redactando unas NNTT o un Plan General razonable, ha seguido adelante con la tramitación incurriendo en nuevas irregularidades. El hecho de redactar por separado, muy distantes en el tiempo (casi siete meses) el EIA y reducir a la mitad el plazo de información pública supone un grave menoscabo del derecho de participación pública que no se ve justificado adecuadamente.
Así el artículo 50 de la Ley 30/1992 de Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que la tramitación de urgencia se podrá acordar cuando razones de interés público lo aconsejen. Sin embargo, en este caso no se justifica ninguna razón de interés público. Una vez más como ya se mencionó en las alegaciones presentadas a las NNTT, parece que lo que existe es un interés particular que la Administración, concretamente, la Dirección General de Urbanismo, está anteponiendo a cualquier otro.
2.2. Acuerdo del Consejo de gobierno de la Comunidad de Madrid de 30.08.90
Como ya se puso de manifiesto por esta organización en las alegaciones a las NNTT de Los Molinos, presentadas con fecha 23 de enero de 2006, no es correcto afirmar que a consecuencia de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 30 de diciembre de 2002, esté en vigor el Plan General de Los Molinos de 1969. La mayor parte de los ámbitos del Plan General de 1969 están anulados por acuerdo de Consejo de Gobierno desde 1990.
El acuerdo del Consejo de gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 30.08.90 suspendió el planeamiento vigente general y parcial de varios ámbitos del Plan General de Ordenación Urbana de Los Molinos. Este acuerdo en ningún caso se ha cuestionado y no ha sido afectado por la Sentencia núm. 1.581 del TSJ de Madrid. ( Se adjunta copia del Acuerdo del Consejo de Gobierno y de los ámbitos suspendidos ). Esta circunstancia es importante a tener en cuenta en relación con los siguientes aspectos:
El acuerdo del Consejo de gobierno suspendió el planeamiento en los ámbitos más conflictivos desde el punto de vista ambiental del Plan General de 1969. Por tanto, gran parte de la justificación que se aplica, desde un punto de vista jurídico, para suspender el Plan General de 1969 y urgir la necesidad de aprobación de unas NNTT y del correspondiente Estudio de Incidencia Ambiental pierde validez.
Una vez más la Orden 2066/2006 del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 12 de junio de 2006, publicada en el BOCM de 19 de junio de 2006, omite esta circunstancia. Esta información resulta imprescindible para valorar la situación real del planeamiento de Los Molinos. Dado que esta información ya se puso de manifiesto, como hemos dicho en las alegaciones presentadas, entendemos que la Orden 2066/2006 omite información necesaria para valorar adecuadamente la propuesta a sabiendas de ello.
Igualmente, la memoria del Estudio de Incidencia Ambiental dice textualmente en el apartado 8. Titulado Alternativa “cero” , en la página 104. “ En caso de mantenerse la situación actual, la alternativa cero establece que gran parte del término municipal es urbanizable, por lo que no se podría garantizar la protección del medio natural. Además, debido a la ausencia de unas normas recientes, cualquier desarrollo propuesto en el ámbito de dicho término municipal sería muy complejo debido a la inadaptación de las Normas a la legislación vigente .
Por tanto, la alternativa cero supondría la imposibilidad de acometer cualquier actuación en el municipio de tipo urbanístico, ni la adecuada protección del entorno .”
Tenemos que decir que estas afirmaciones son rotundamente falsas y dado que el Estudio de Incidencia Ambiental se ha realizado muy posteriormente al envío de las alegaciones de Ecologistas en Acción a las NNTT, en las que ya se manifestaba los errores que vuelven a repetirse, no cabe otra afirmación que decir que el Estudio de Incidencia Ambiental, su promotor (Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio) y redactor (Arnaiz Consultores) están ocultando, falseando y manipulando datos e información necesaria para valorar adecuadamente la propuesta planteada en las NNTT y el EIA .
El EIA no puede ni debe afirmar que la alternativa cero supone mantener como urbanizable gran parte del término de Los Molinos porque es falso. Como ya se ha dicho el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30.08.90, anuló buena parte del planeamiento. Es más, las zonas que las NNTT proponen urbanizar están anuladas por ese acuerdo de Consejo de Gobierno y son no urbanizables.
Por otra parte, en relación a la inadaptación de las Normas que menciona el EIA, también es erróneo. No puede justificarse la aprobación de las NNTT como una forma de actualizar las Normas Urbanísticas de Los molinos ya que las NNTT elaboradas por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio mantienen en vigor la mayor parte de las Normas del Plan General de 1969. Concretamente el Título V denominado Normas Particulares de cada tipo de suelo son las mismas Normas del Plan General de 1969. Esta circunstancia ya se manifestó en las alegaciones presentadas a las NNTT y para más detalle nos remitimos a las mismas.
2.3 El Estudio de Incidencia Ambiental no se acompaña del texto de las Normas Transitorias
Como se ha mencionado, en diciembre de 2005, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio presentó a información pública las NNTT de Los Molinos. En esa ocasión el documento no iba acompañado del correspondiente EIA, a pesar de que el artículo 21 de la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental así lo indica. Casi siete meses después la misma Consejería ha presentado a información pública el EIA pero sin las correspondientes NNTT.
Por tanto es difícil saber a qué texto se está refiriendo el EIA, ¿al texto inicial de las NNTT presentadas a información pública mediante el anuncio en el BOCM de 22 de diciembre de 2005?, o ¿a un texto modificado que no se ha vuelto a someter a información pública?.
En el primer caso, es decir, si el EIA se refiere al texto inicial, ¿por qué el EIA no hace ni una sola mención ni valora el impacto derivado de la construcción de nuevas viviendas en los sectores urbanos?. ¿Por qué el EIA no valora las actuaciones derivadas de los convenios Luz Sierra y Sanatorio de la Marina?. ¿Por qué el EIA olvida totalmente la mención al suelo no urbanizable de protección y a las diferentes clases de suelo que las NNTT establece. ¿Por qué no valora el impacto del uso residencial que las Normas permiten en el suelo no urbanizable de protección?.
En el segundo caso, si se ha modificado el texto inicial de las NNTT ¿Por qué no se incorpora junto con el EIA?. ¿Por qué el EIA plantea una alternativa de crecimiento, la alternativa B, ilegal (construir, en contra de la normativa sectorial, en suelo no urbanizable protegido está tipificado como delito en el Código Penal) que no se menciona para nada en las NNTT presentadas a información pública?
A juicio de Ecologistas en Acción esta falta de información está creando una importantísima inseguridad jurídica y un menoscabo del derecho de participación pública.
En definitiva, Ecologistas en Acción, solicitó en las alegaciones presentadas en enero que se retirasen las NNTT por el cúmulo de irregularidades que contenía. No se ha hecho así, y se está siguiendo un procedimiento que lo único que está haciendo es acumular más irregularidades.
2.4 Relación entre el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama y el Estudio de Incidencia Ambiental de Los Molinos.
En la Orden 2066/2006 del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de fecha 12 de junio, publicada en el BOCM de 19 de junio de 2006 por el que se amplía el plazo para dictar las NNTT y se declara de urgencia el procedimiento de Análisis Ambiental de las NNTT de Los Molinos se dice textualmente “ Por otra parte, es necesario tener en cuenta que el término municipal de Los Molinos está parcialmente incluido dentro del ámbito del Plan de Ordenación de los recursos Naturales dl futuro Parque Nacional de la sierra de Guadarrama, actualmente en tramitación. Ante las numerosas alegaciones presentadas, en aras de un adecuado ejercicio de las competencias atribuidas a esta Consejería y de una mayor seguridad jurídica, se considera conveniente un detenido estudio de las mismas antes de resolver sobre la aprobación definitiva de las Normas transitorias de Planeamiento Municipal de Los Molinos ”
Es decir, la Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio justifica la ampliación del plazo para dictar las NNTT en el hecho de tener tiempo para un adecuado estudio de las alegaciones presentadas al PORN de la Sierra de Guadarrama. A juicio de Ecologistas en Acción, esta afirmación no es más que una excusa sin fundamento por varias razones:
La Orden del Consejero es de fecha 12 de junio, diez días antes de que espire el plazo de seis meses para dictar las NNTT de Los Molinos. Resulta que el plazo para presentar alegaciones al PORN de la Sierra de Guadarrama finalizó el 28 de marzo de 2006, dos meses y medio antes de la Orden citada. Además, se da la circunstancia de que con fecha 7 de junio de 2006, el Director General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio manifestó públicamente en el diario El Mundo que las alegaciones al PORN ya estaban estudiadas. ( Se adjunta copia de la noticia publicada ). De hecho el Consejo de Gobierno acordó enviar el texto del PORN modificado a la Asamblea de Madrid.
Es decir, cuando el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dicta la Orden 2066/2006, de 12 de junio, las alegaciones al PORN estaban más que estudiadas y, por cierto, desestimadas en su práctica totalidad ya que ha sido mínimo lo que se ha incorporado al nuevo texto que enviado a la Asamblea. Por tanto no resulta justificable utilizar las alegaciones al PORN para ampliar el plazo para dictar las NNTT.
Por otra parte, a pesar de la importancia que la Orden del Consejero otorga al PORN de la Sierra de Guadarrama, el EIA no hace ni una sola mención al mismo. Ni en el capítulo 3 relativo al marco legal, ni en el capítulo 4 relativo al inventario ambiental, ni en los espacios protegidos que se mencionan en el capítulo 16 sobre resumen y conclusiones, etc, todos ellos de la memoria del EIA se menciona ni delimita el ámbito del PORN que afecta al término municipal de Los Molinos.
La misma omisión al PORN de la Sierra se detecta en la cartografía anexa al EIA. El plano 05 titulado espacios protegidos no delimita el ámbito del PORN.
Es decir, la Orden del Consejero considera necesario ampliar el plazo para dictar NNTT de Los Molinos con el objeto de estudiar mejor las alegaciones al PORN de la Sierra de Guadarrama para finalmente no tener en cuenta ni tan siquiera la delimitación del ámbito del PORN (que por cierto afecta a la totalidad de los ámbitos urbanizables planteados). Resulta una forma muy particular de considerar el estudio de las alegaciones presentadas al PORN.
Parece que el PORN de la Sierra de Guadarrama se ha utilizado simplemente como pretexto y excusa sin fundamento para favorecer por todos lo medios la aprobación de un procedimiento y de un documento a todas luces inviable. De otra forma no puede entenderse que siendo una de las razones por las que se amplia el plazo para dictar las NNTT de Los Molinos ni tan siquiera se tenga el interés de mencionarlo en la memoria del EIA.
Parece que la necesidad de ampliar el plazo para dictar las NNTT de Los Molinos más que con el adecuado estudio de las alegaciones al PORN de la Sierra de Guadarrama se debe a que no estaba listo el EIA que no se entregó en la Dirección General de Urbanismo hasta el 21 de junio de 2006.
3. Alegaciones al Estudio de Incidencia Ambiental
Como ya se ha mencionado en el apartado anterior ,el EIA, adolece de las mismas deficiencias que las NNTT. Por tanto las alegaciones que se presentaron en su momento se vuelven a presentar para que sean tenidas en cuenta. No puede separarse el EIA del documento al que valora, en este caso las NNTT de Los Molinos. Por ello, no volveremos a repetir las cuestiones más complejas que en este caso sólo se enumeran y se remite a las alegaciones de las NNTT presentadas en enero de 2006.
3.1. Marco legal
A pesar de que ya se mencionó en las alegaciones a las NNTT, el capítulo 3 titulado Marco Legal , sigue haciendo referencia a normativa que no está actualizada. Así el texto refundido de la Ley de Aguas 1/2001 y la Ley 10/2001 del Plan Hidrológico Nacional han sido sustituidos por textos más actualizados.
3.2. Inventario Ambiental
En el apartado del EIA denominado Inventario Ambiental se omiten cuestiones ambientales importantes.
- No se menciona el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama, tampoco se delimita el ámbito correspondiente.
- En ningún punto de este apartado ni del resto del EIA se hace mención a que Los Molinos se incluye como Zona Sensible dentro del Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo. A este respecto hay que señalar que el informe de la Consejería de Medio Ambiente de 10 de junio de 2002 daba una importancia relevante a este aspecto. Para la Consejería de Medio Ambiente, en 2002, el crecimiento de los municipios serranos estaba poniendo en riesgo los recursos hídricos que abastecen a la Comunidad de Madrid. Sin embargo el EIA no valora este aspecto.
- Entre la normativa relativa a la ordenación del territorio y el urbanismo tampoco se tiene en cuenta el recientemente aprobado Código Técnico de la Edificación (CTE). Los criterios y directrices del CTE no se aplican en las Normas de edificación de las NNTT de Los Molinos.
- El trazado de las Vías Pecuarias cartografiadas en el plano 05 titulado Espacios protegidos no coincide con el que aparece en la página web de la Dirección General de Agricultura (DGA). De esta manera la Colada de Fuenfría al llegar al cruce de la Avenida de la Constitución (carretera M-622) con la Calle Real, según el plano de la página web de la DGA, pasa al este de la carretera. Sin embargo según el trazado que aparece en el plano 05, discurre sobre la carretera M-622.
- Igualmente, el Descansadero de las Eras, de acuerdo a la web de la DGA se sitúa al este de la carretera M-622, no al oeste como se lo sitúa en el plano 05.
- Estas mismas incongruencias se producen entre le grafiado del plano 05 y el trazado de la Colada de los Navarros y la Colada de Matasanos que en el plano se localizan sobre la traza de la carretera M-622 y M-614 respectivamente, mientras que en la web aparecen al este de las mismas.
- Existen también incongruencia bastante importantes en la delimitación del DPH y LIC del río Guadarrama. En el plano 02 titulado Planeamiento propuesto se clasifica como suelo no urbanizable protegido zonas que actualmente están construidas. Evidentemente esas zonas deberían ser SNUP, pero una inadecuada gestión y control tanto del Ayuntamiento de Los Molinos como de la Comunidad de Madrid han permitido que se construya. Por tanto si se clasifica como SNUP deberá plantearse un programa de demolición de las construcciones existentes. Otra alternativa sería un programa de cesiones, permutas, expropiaciones o compras de terrenos que devuelvan al patrimonio público la superficie arrebatada. Sin embargo, las NNTT ni el EIA hacen mención alguna a las construcciones que existen en esta zona y se limitan a pintar de verde urbanizaciones completas como la de Los Almendros. Es evidente que por mucha tinta verde que se eche sobre las urbanizaciones, viviendas aisladas y polideportivos estos no van a desaparecer así que se deberá encontrar una solución a la situación actual.
3.3. Depuración de aguas
De acuerdo a la información del EIA, la depuración de aguas residuales de los nuevos crecimientos previstos en Los Molinos se realizará en la EDAR El Chaparral situada en el término municipal de Guadarrama. De acuerdo al EIA la depuradora está diseñada para depurar las aguas residuales de 60.000 personas con lo que cuenta con capacidad suficiente.
Sin embargo, lo que puede comprobarse, simplemente con un examen visual es que la calidad de las aguas del río Guadarrama empeora claramente a partir de la depuradora de El Chaparral. Ecologistas en Acción realizó en 2000 un exhaustivo trabajo sobre el río Guadarrama. Ya en ese momento se denunció a la Confederación Hidrográfica del Tajo la pésima calidad de las aguas que la EDAR de El Chaparral vertía al río Guadarrama. Por otro lado, la tecnología de la EDAR El Chaparral construida hace casi 20 años ha quedado obsoleta. Esto hace que la capacidad de la depuradora actualmente está saturada .
Esta circunstancia ya se pone de manifiesto en el Avance del Plan General de Guadarrama en el que se dice que la capacidad de la depuradora de El Chaparral está saturada. Se adjunta copia .
Por tanto o miente el Ayuntamiento de Guadarrama o miente la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio al afirmar que la EDAR de El Chaparral tiene capacidad suficiente para depurar los vertidos procedentes de los nuevos crecimientos. Dados los datos que sobre la EDAR tiene Ecologistas en Acción, parece que quien miente es la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
En resumen, en contra de lo que afirma la memoria del EIA en la página 115, apartado 9.2.2.3 titulado Saneamiento y depuración , en la página 143, en el apartado 13.1, Depuración de aguas residuales , etc, no existen instalaciones que puedan depurar las aguas producidas.
3.4 Valoración incorrecta del consumo de agua
En la página 129 de la memoria del EIA, en el apartado 11.5.1 titulado abastecimiento de agua se detectan un importante error de cálculo y previsión. El EIA valora el incremento de consumo de agua teniendo en cuenta, únicamente, las viviendas de los sectores urbanizables Extensión Norte, La Cerquilla y del sector industrial de Matalongiles. Sin embargo no se menciona nada del consumo de agua que generarán las viviendas previstas en los sectores urbanos de nueva creación o de consolidación como son: Sanatorio de Marina, La Cerca, Cerca de la Mora, Matarrubia I, Matarrubia II (Grado 1º), Matarrubia II (Grado 2º), Matarrubia II (Grado 3º), San Onofre y Los Borregones Oeste. Todos estos sectores se contemplan en las NNTT. Sumando el número de viviendas totales se alcanza la cifra de 1500-2000 superando con creces el doble de viviendas sobre las que el EIA está basando el cálculo de consumo de agua.
Nos encontramos ante ¿Otro despiste del promotor y redactor del EIA? o ¿ante un intento de disimular el verdadero impacto ambiental derivado del crecimiento real previsto en Los Molinos?.
3.5 Zonas favorables para la implantación de usos urbanos
El EIA, en la página 103, llega a la conclusión de que en Los Molinos existen varias zonas favorables para ser urbanizadas, al norte del casco urbano, al oeste y al este (alternativa B). Hay que señalar que estas conclusiones no coinciden con los informes ambientales realizados en 2002 por la Conserjería de Medio Ambiente.
Según el EIA, la zona Extensión Norte, La Cerquilla y Matalongiles posén un valor ambiental bajo. Sin embargo, en 2002, hace 5 años, la Consejería de Medio Ambiente consideraba todo lo contrario. Así se afirma en el informe de 2002:
- Para la Extensión Norte: “ Ocupan suelos de prados húmedos, en mosaico con setos vivos de la Dehesa, colindantes con el casco antiguo, de alto valor agropecuario y paisajístico. Son actualmente suelo no urbanizable de regadío. NO debe urbanizarse ”. En todo caso sólo serían posibles crecimientos pequeños de remate, integrados ene l núcleo. La vía de ronda propuesta parte en dos estos suelos por lo que resulta incompatible con su protección.”
- Para La Cerquilla: “ (…). En cualquier caso, no se clasificará como urbanizable, dadas las observaciones realizadas para el resto d ellos sectores urbanizables al norte y oeste del casco urbano actual. De igual modo no se puede aceptar la reserva viaria que se incluye en el mismo y forma parte de la vía de ronda del municipio ”
Se da la circunstancia de que el EIA omite cualquier alusión al impacto del nuevo vial que se propone al norte del sector Extensión Norte como el que atraviesa el sector La Cerquilla.
- Para Matolongiles se insiste en varias ocasiones que debe ser sometido previamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental para determinar su idoneidad o no como suelo industrial.
Nada de esto es tenido en cuenta por el EIA y considera que donde hace 5 años existían importantes valores naturales y paisajísticos, ahora ya no existen. Se da la circunstancia que en este ínterin nada ha sucedido que haya disminuido los valores que existían en 2002. Lo único que ha cambiado es que toda la zona que se pretende urbanizar se ha incluido en el ámbito del PORN de la Sierra de Guadarrama. Por tanto, aún se debería ser restrictivo con los usos del suelo en esas zonas.
3.6. Alternativas planteadas por el EIA
En el apartado 10 titulado Descripción de Alternativas, en la página 117, el EIA, plantea como alternativa B, la posibilidad de trasladar todos los desarrollos planteados en las NNTT a la zona comprendida entre la carretera M-614, la línea del FFCC Madrid-Segovia y el límite del término municipal.
Se da la circunstancia de que la mayor parte de este zona está declarada por la Ley Forestal de la Comunidad de Madrid como monte preservado y, por tanto, es suelo no urbanizable de protección. Es decir, que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, promotora del EIA, plantea como alternativa posible (aunque menos favorable que la alternativa A) urbanizar un monte preservado. Además, según el plano 03, denominado alternativas de planeamiento, se considera toda la zona conocida como El Chaparral (incluidos los montes preservados) como urbanizable.
Esta es la gota que colma el vaso, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio contempla como alternativa la urbanización de montes preservados. Es decir, ¿la administración está planteando en un documento de planeamiento municipal una posibilidad tipificada en el Código Penal como delito ecológico?. Aunque se considere menos favorable que la alternativa A, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, no debería ni tan siquiera plantear como alternativa la posibilidad de transgredir la Ley, más cuando El Chaparral ha sufrido varios incendios que en su día tuvieron el objetivo de lograr la recalificación del monte.
Aunque parece evidente la finalidad de plantear una alternativa inviable (forzar la alternativa que realmente interesa que es la A), resulta alarmante que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio entre en este juego.
3.7 Planeamiento propuesto
En la página 119 de la memoria del EIA , al igual que se hizo en las NNTT, se justifica el planeamiento en bases a argumentos que no están justificados:
- Escasez de vivienda, mientras que existe una gran cantidad de suelo urbano sin consolidar.
- Necesidad urgente de suelo industrial. A este respecto nos remitimos a las alegaciones presentadas en su momento y que se adjuntan nuevamente. No existe justificación alguna de la necesidad de suelo industrial. Tampoco parece que la ubicación propuesta para suelo industrial sea la más idónea. Si realmente se requiere este tipo de suelo, lo más lógico sería localizarlo en las proximidades de alguna de las carreteras que atraviesan el municipio y no en una zona interior, rodeada de suelo residencial y enclavado en suelo no urbanizable de protección. Como ya se mencionó en las alegaciones no parece que sea el uso industrial el que realmente está persiguiendo habilitar las NNTT ni el EIA.
3.8. Clasificación del Suelo
En el apartado 11 del EIA, en la página 119, se dice que son contenidos propios de las Normas las determinaciones estructurantes y como tales obligatorias. Según el artículo 35 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, el régimen de usos del suelo no urbanizable de protección es una determinación estructurante. Sin embargo, en el apartado 11.1 ni tan siquiera se menciona esa clase de suelo.
Este aspecto es muy importante porque como ya se mencionaba en las alegaciones presentadas por esta organización, las NNTT pretenden dividir el SNUP en dos clases o categorías de suelo, algo que no contempla la LSCM. Igualmente, las Normas particulares para el SNUP plantean usos, construcciones e instalaciones que hoy día son ilegales. Se da la circunstancia de que la empresa redactora del EIA, Arnaiz Consultores, ha sido denunciada por Ecologistas en Acción precisamente por la inadecuada clasificación del SNUP y por la atribución de usos, obras e instalaciones propias del Suelo Urbanizable No Sectorizado .
En este mismo apartado, en relación al suelo urbano se afirma que no se ve modificado su clasificación. Sin embargo el plano 02, titulado planeamiento propuesto , incluye en el suelo urbano consolidado terrenos que actualmente no son urbanos e incluso que están clasificados como no urbanizable según el Acuerdo del Consejo de gobierno de 30.08.90 e incluso por el Plan General de 1969.
De esta forma se clasifican como urbanos los suelos situados al norte del término municipal, limitados al oeste por la carretera M-622 o Avenida de la Constitución, al norte por el límite del término de Cercedilla y al sur por la calle de la Inmaculada. Ni tan siquiera en el Plan General de 1969, estos terrenos, estaban clasificados como urbanos. La misma situación se repite con los suelos situados entre la vía del FFCC, al oeste y la carretera M-614 al este hasta el límite con el término de Cercedilla.
Igualmente existen terrenos situados al sureste y suroeste que de acuerdo al Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30.08.90 están anulados, por tanto no pueden considerarse como urbanos y mucho menos como urbanos consolidados como se clasifican en el plano mencionado. Estos terrenos son los suelos no desarrollados de la Cerca de la Mora y de Canto de la Pata.
Por otra parte en el mismo apartado 11.1, se menciona el Convenio del Ministerio de Defensa y el convenio para llevar a cabo un cambio de uso en Matarrubia II. Como se mencionó en las alegaciones presentadas a las NNTT estos convenios carecen de los requisitos mínimos establecidos por la Ley del Suelo en vigor. Nos remitimos a las alegaciones ya presentadas en su momento.
3.9. Fichas urbanísticas
En la página 124, en el apartado 11.4 se afirma que el techo de viviendas se ha reducido de 1.045 a 790. Esta reducción se refiere a únicamente a los sectores urbanizables Extensión Norte y La Cerquilla (por cierto en este último las NNTT no mencionan el número de viviendas previstas, así que difícilmente se puede saber si realmente se disminuye o no el número previsto). Sin embargo, no se dice ni una sola palabra de las previsiones de viviendas en los sectores urbanos. Tampoco se incluyen fichas urbanísticas sobre esos sectores.
Una vez más el EIA está valorando sólo parcialmente el impacto de la propuesta planteada en las NNTT de Los Molinos. Está claro que teniendo en cuenta las viviendas que pueden construirse en los sectores urbanos de Los Molinos se alcanzaría las 2.000 nuevas viviendas.
En conclusión, el EIA presentado a información pública incurre en las mismas irregularidades que las NNTT. No se justifica la urgencia de la tramitación del procedimiento de Análisis Ambiental, se menoscaba el derecho de participación pública, se omite información necesaria para valorar adecuadamente la propuesta de planeamiento propuesta. Se ocultan, manipulan y falsean datos necesarios. Ante esta situación Ecologistas en Acción vuelve a solicitar que no se prosiga con el procedimiento de aprobación de las NNTT de Los Molinos.
Por todo ello SOLICITA que sean tenidas en cuenta estas alegaciones y que se conteste por escrito y de forma razonada a las mismas de acuerdo al artículo 86 de la Ley 30/1992.
Fdo. Mª Angeles Nieto Mazarrón
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ENTORNO LOS MOLINOS Apdo. de Correos nº 26 28460 – Los Molinos NIF G81/879728 |
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Juan José Roca Escalante, DNI. 50.297.583, en su condición de Presidente de la Asociación "ENTORNO LOS MOLINOS" , con domicilio social en la calle Molineras, 66 28460-LOS MOLINOS e inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales con el número 1 , ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid comparece y EXPONE :
Que el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 29 de agosto, publica la Resolución de 14 de agosto de 2007 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio , por el que se hace pública la Orden 1190/2007 por la que se acuerda la suspensión para todo el término municipal de Los Molinos , y en todo su contenido, del Plan General de Ordenación Urbana de 1969 (B.O.P. de 29 de marzo) y se dictan unas Normas de Ordenación de carácter transitorio , abriéndose un periodo de información pública respecto de estas últimas.
Que estimando que las citadas Normas de Ordenación de carácter transitorio son contrarias a Derecho, formula las siguientes ALEGACIONES:
Los proyectos urbanísticos contemplados en las Normas de Ordenación de carácter transitorio dictadas por el Gobierno Regional contravienen total o parcialmente el protocolo de actuación suscrito el 12 de enero de 1998 entre el Ayuntamiento de Los Molinos y la Comunidad de Madrid.
La mayoría de dichos proyectos fueron informados desfavorablemente y rechazados por anteriores Gobiernos Regionales, en los sucesivos intentos de revisión del PGOU del municipio, debido a su impacto medioambiental. En este sentido, cabe destacar el informe de la Consejería de Medio Ambiente de 25 de enero de 1999 que declara la necesidad de suprimir los crecimientos residenciales sobre dehesas y prados húmedos en la Extensión Norte. El nuevo texto establece la desafectación de esta última zona respecto a las Normas Transitorias pero no precisa si sería de aplicación el P.G.O.U. de 1969, cuestión esta que debe quedar explicitada en la Orden a la que se refiere la presente alegación. Es también reseñable que la decisión sobre el Polígono Industrial quedaba entonces sometida a la correspondiente Evaluación de Impacto Ambiental, como proyecto autónomo, de acuerdo con la entonces vigente en materia de evaluación ambiental Ley 10/91 de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid. Actualmente el proyecto de implantación de una zona industrial está incluido en el punto 63 del Anexo IV de la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. El informe actual no refleja el impacto que supone construir un polígono sobre el arroyo MAJALTOBAR de gran importancia al ser uno de los cauces de una zona de captación hídrica de primera magnitud para cuenca hidrográfica del Tajo.
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO COMUNIDAD DE MADRID
C/ Maudes, 17
28003 - Madr
Inscrita en el Registro de asociaciones de la Comunidad de Madrid, protocolo n° 16.757
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Que el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 29 de agosto, publica la Resolución de 14 de agosto de 2007 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio , por el que se hace pública la Orden 1190/2007 por la que se acuerda la suspensión para todo el término municipal de Los Molinos , y en todo su contenido, del Plan General de Ordenación Urbana de 1969 (B.O.P. de 29 de marzo) y se dictan unas Normas de Ordenación de carácter transitorio , abriéndose un periodo de información pública respecto de estas últimas.
Que estimando que las citadas Normas de Ordenación de carácter transitorio son contrarias a Derecho, formula las siguiente ALEGACIÓN:
Planteamiento de proyectos urbanísticos absolutamente incompatibles con el futuro Parque Nacional, entre los que destaca un Polígono Industrial en la zona de Matalongiles, en pleno paisaje abierto del piedemonte serrano, dentro del ámbito del PORN de la Sierra de Guadarrama.
Existencia de alternativas para la implantación de una zona industrial fuera del ámbito del PORN, dentro del mismo municipio.
Frontal vulneración de las normas urbanísticas de directa aplicación en todo el territorio español destinadas a la protección del pqjs9je en zonas abiertas de carácter rural y/o natural.
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Que el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 29 de agosto, publica la Resolución de 14 de agosto de 2007 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio , por el que se hace pública la Orden 1190/2007 por la que se acuerda la suspensión para todo el término municipal de Los Molinos , y en todo su contenido, del Plan General de Ordenación Urbana de 1969 (B.O.P. de 29 de marzo) y se dictan unas Normas de Ordenación de carácter transitorio , abriéndose un periodo de información pública respecto de estas últimas.
Que estimando que las citadas Normas de Ordenación de carácter transitorio son contrarias a Derecho, formula las siguiente ALEGACIÓN:
Incumplimiento de la protección preventiva derivada de la inclusión de la mayor parte del ámbito territorial del municipio de Los Molinos en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del futuro Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama. Violación de la Ley 4/89 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, en cuanto a los efectos jurídicos y administrativos de los planes de ordenación de los recursos naturales (PORN).
En este sentido es muy ilustrativo y enormemente preocupante que la Resolución y las Normas de Ordenación de carácter transitorio que en ella se contienen y que son objeto de las presentes alegaciones, no digan una sola palabra del PORN de la Sierra de Guadarrama ni del futuro Parque Nacional, a pesar del enorme condicionante urbanístico y ambiental que esto conlleva, con determinaciones legales expresas y vinculantes que, todo indica, pretenden ser ignoradas por el Gobierno Regional en este caso, lo cual sería un auténtico escándalo.
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Que el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 29 de agosto, publica la Resolución de 14 de agosto de 2007 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio , por el que se hace pública la Orden 1190/2007 por la que se acuerda la suspensión para todo el término municipal de Los Molinos , y en todo su contenido, del Plan General de Ordenación Urbana de 1969 (B.O.P. de 29 de marzo) y se dictan unas Normas de Ordenación de carácter transitorio , abriéndose un periodo de información pública respecto de estas últimas.
Que estimando que las citadas Normas de Ordenación de carácter transitorio son contrarias a Derecho, formula las siguiente ALEGACIÓN:
Frontal vulneración de la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, en lo relativo al deber legal de someter los planes urbanísticos, incluidas sus revisiones o modificaciones, al procedimiento de Análisis Ambiental previsto para los planes y proqramas.
Las Normas de Ordenación de carácter transitorio constituyen una modificación encubierta. en toda reqla. de gran parte del planeamiento urbanístico del municipio y quedan por lo tanto plenamente sometidas a dicho procedimiento de evaluación ambiental.
La nula atención en la Resolución objeto de alegaciones y en las Normas de Ordenación de carácter transitorio que en ella se contienen al preceptivo sometimiento al procedimiento de Análisis Ambiental de la contundente modificación urbanística planteada, es un motivo de seria preocupación. La concesión de un e