AL CONSEJERO DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

......................, mayor de edad, provisto de documento nacional de identidad número.......... en nombre y representación de la Asociación.......... (CIF..... ) con domicilio, a efectos de notificaciones, en la calle.........., Código Postal.................., ante el Director General de Carreteras de la Comunidad de Madrid comparece y EXPONE:

 

Que el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM nº......., dia mes año ) publica la Resolución ........................................... del Director General de Carreteras, por la que se somete a los trámites de información pública el Proyecto de desdoblamiento de la carretera M-601.

 

Que basándose en las siguientes consideraciones

 

PRIMERA.- El citado proyecto incumple la ley 4/89 de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre en el artículo 7, según el cual durante la tramitación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda dificultar de forma importante la consecución de los objetivos de dicho plan.

 

Pero, lo que es más importante, en su punto 2 de este artículo se afirma que “iniciado el procedimiento de aprobación de un PORN y hasta que éste se produzca no podrá autorizarse ninguna autorización, licencia o concesión que habilite para la realización de actos de transformación de la realidad física y biológica, sin informa favorable de la Administración actuante, y que este informe sólo podrá ser negativo cuando en el acto pretendido concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el punto anterior”.

 

 

SEGUNDA.- Al atravesar esta carretera parte de la zona de estudio del PORN de la Sierra de Guadarrama, se entiende que este PORN no es definitivo hasta que sea aprobado por el Congreso de Diputados junto con el Plan de ordenación de la vertiente segoviana y que, hasta entonces puede haber variaciones en su contenido, sobre todo en su zona de transición. En este sentido, la provisionalidad de la zona de transición es admitido por el mismo director del plan, Don Eduardo Martínez de Pisón, al asegurar en un articulo publicado en el libro “En Torno al Guadarrama” que en esta zona de transición no está especificada aún ni la norma ni el uso (pagina 34).

 

En todo caso, este PORN de la sierra de Guadarrama todavía no ha sido aprobado por decreto ni publicado en el BOCAM

 

 

TERCERA.- Que el mismo consejero de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, Don Mariano Zabía, ha expresado repetidamente en los medios de comunicación que se respetará lo dicho en esta ley 4/89.

 

CUARTA.- El tráfico que soporta esta carretera no justifica su ampliación, a no ser que lo que se pretenda es que los vehículos incremente su velocidad a más de 90 kilómetros por hora, algo desaconsejable a la hora de impedir accidentes de tráfico. En todo caso. las retenciones que puedan tener lugar los fines de semana son provocados en realidad por la autovía A-6 Madrid- La Coruña, a la que esta carretera se incorpora, junto con una salida del mismo núcleo de Villalba. Una ampliación sería absurda para dotar de fluidez al tráfico, ya que el problema está en la misma incorporación a esta autovía.

 

QUINTA.- Pensamos, por el contrario, que la causa que mueve a desdoblar esta carretera se orienta a favorecer el crecimiento urbanístico desaforado de los pueblos incluidos en el entorno de la sierra de Guadarrama y su futuro Parque Nacional, algo a todas luces inaceptable desde cualquier criterio medioambiental y de ordenación del territorio.

 

Formula la siguiente alegación , solicitando:

 

La suspensión de este proyecto, por su inadecuación a los valores ambientales de la zona y a su errada justificación

 

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